REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005923
ASUNTO : XP01-R-2012-000081
ASUNTO ACUMULADO : XP01-R-2012-000080

AUTO DE ACUMULACIÓN

Visto que en fecha 03 de Diciembre de 2012, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, mediante oficio signado con el Nº 3.182-12, el asunto Nº XP01-R-2012-000080,contentivo del Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, abogada AZALIA LUGO, en su condición de Defensora del ciudadano JUAN CARLOS SOTO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.841.480, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2012, y fundamentada en fecha 16 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS SOTO SALAZAR, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de WILLY CHIPIAJE GONZALEZ (occiso), en grado de Autoría, así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en la misma fecha se recibió mediante oficio signado con el Nº 3.211-12, el asunto Nº XP01-R-2012-000081, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Defensor Público Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, FLORENCIO SILVA, actuando como defensor del ciudadano CARLOS ALEXANDER JUSTI LETRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.662.226, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2012 y fundamentada en fecha 16 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILLY CHIPIAJE GONZALEZ (occiso), recibiéndose en la misma fecha ambos Recursos y teniendo en cuenta que en ambos se impugnan la decisión emanada por el Tribunal A-quo, de fecha 15 de Noviembre de 2012, en el asunto principal XP01-P-2012-005923, versan sobre los mismos hechos, las mismas partes, la misma decisión, la cual fuera proferida en el mismo asunto principal antes referido, y visto que ambos recursos poseen el mismo objeto el cual se pretende impugnar la referida decisión, es por lo que esta Corte de Apelaciones, acuerda a los fines de evitar decisiones contradictorias en un mismo proceso, y en virtud de la unidad procesal, ACUMULAR el asunto signado con el Nº XP01-R-2012-000081 al asunto Nº XP01-R-2012-000080, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese las presentes actuaciones al asunto signado con el Nº XP01-R-2012-000080, en virtud de la acumulación acordada se ordena la corrección de foliatura correspondiente, indicándose con la letra (c) la foliatura correcta. Acumúlese informativamente y dese por terminado por acumulación el presente asunto el cual será decidido de manera conjunta con el asunto Nº XP01-R-2012-000080.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, se instruye a la Ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza y Ponente, La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/ZMM/lbc.-