REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006806
ASUNTO : XP01-P-2012-006806

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN ALTERACIÓN, DETERIORO Y DEMAS ACCIONES, en grado de tentativa previstos y sancionados en el Articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 10DIC2012, la Abog. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenas días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad V- 18.195.464. De 29 años de edad .el día 08 de diciembre del 2012. a las 5:00 horas de la tarde se encontraban de comisión en fluvial en una embarcación tipo voladora donde instalamos un punto de control en el sector piedra del suspiro del municipio Atabapo, Estado Amazonas cuando avistamos a una embarcación tipo bongo de madera que se aproximaba al sitio donde nos encontrábamos, dimo la voz de alto, y procedimos abordar la embarcación y procedimos a indicarle al motorista que presente su identificación, seguidamente se procede a realizarle un inspección corporal, quien no poseía nada ilícito , luego se realizo la inspección a la embarcación, LA CUAL TENIA UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA 40 HP, UN BIDON PLASTICO COLOR ROJO CON CAPACIDAD PARA 08 LITROS DE GASOLINA UNA MANGUERA PARA MOTOR FUERA DE BORDA COLOR NEGRO, LOGRANDO DETECTAR DURANTE LA INSPECCIÓN LOS SIGUIENTES MATERIALES UNA MOTOBOMBA, COLOR ROJO CON BLANCO MODELO HI-FORCE 1.30 HP., DOS ROTORES DE HIERRO, TRES ROLLOS DE MANGUERA DE 91 METROS CADA UNO , UN ROLLO DE MANGUERA DE 50 METROS , ACTO SEGUIDOS se procede a realizar la inspección al bolso del ciudadano, SE ENCONTRÓ UN TOTAL DE CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (BS 5.607) ESPECIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA 47 BILLETES DE 100 16 BILLETES DE 50, 4 BILLETES DE 20 BS, 6 BILLETES DE 5BS Y 2 BILLETES DE 2 BS, de inmediato se procede a notificarle de manera verbal que se encontraba incurso en uno de los delitos tipificado en la Ley Penal De Ambiente y luego procedimos a trasladar al ciudadano al destacamento de fronteras 94 ubicado en la población de San Fernando De Atabapo. Se deja constancia que el Ministerio Publico narro los hechos y precalifica el hecho en el delito de DEGRADACIÓN ALTERACIÓN, DETERIORO Y DEMAS ACCIONES, en grado de tentativa previstos y sancionados en el Articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De igual forma, solicito que se decrete medidas cautelares de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación de cada 15 días. Es todo”.

Seguidamente se impuso al imputado de autos el precepto constitucional y legal correspondiente, manifestando que SI sesea declarar y expuso: yo lo hice por necesidad de como mi mujer estaba embarazada y sufre de la tensión y la operación sale en 28 mil Bs., y para conseguir el dinero mas rápido Me estaban llamando para yo ir por allá es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Azalia Lugo, debidamente juramentado, quien expuso:

“…Me adhiero a solicitado por el ministerio publico. Y solicito que las presentaciones sean ante el puesto de la Guardia Nacional Bolivariana De Santa Bárbara y que sean cada 30 días, Es Todo…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en esta fase incipiente del proceso existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, en el hecho atribuido, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por funcionarios aprehensores adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 94 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y su vuelto, y demás actuaciones cotejadas al expediente, acta de retención, cadena de custodia, del cual deriva la retención a este ciudadano de a la embarcación, LA CUAL TENIA UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA 40 HP, UN BIDON PLASTICO COLOR ROJO CON CAPACIDAD PARA 08 LITROS DE GASOLINA UNA MANGUERA PARA MOTOR FUERA DE BORDA COLOR NEGRO, LOGRANDO DETECTAR DURANTE LA INSPECCIÓN LOS SIGUIENTES MATERIALES UNA MOTOBOMBA, COLOR ROJO CON BLANCO MODELO HI-FORCE 1.30 HP., DOS ROTORES DE HIERRO, TRES ROLLOS DE MANGUERA DE 91 METROS CADA UNO , UN ROLLO DE MANGUERA DE 50 METROS , ACTO SEGUIDOS se procede a realizar la inspección al bolso del ciudadano, SE ENCONTRÓ UN TOTAL DE CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (BS 5.607) ESPECIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA 47 BILLETES DE 100 16 BILLETES DE 50, 4 BILLETES DE 20 BS, 6 BILLETES DE 5BS Y 2 BILLETES DE 2 BS,; por lo cual se estima que se pudiera estar ante el delito de DEGRADACIÓN ALTERACIÓN, DETERIORO Y DEMAS ACCIONES, en grado de tentativa previstos y sancionados en el Articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

• Del Procedimiento:

Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

• De la medida de coerción personal:

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo: medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 30 días ante el Puesto de la Guardia Nacional ubicado en Santa Bárbara, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

• De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no hubo objeción por parte de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad V- 18.195.464. por la presunta comisión en el delito de DEGRADACIÓN ALTERACIÓN, DETERIORO Y DEMAS ACCIONES, en grado de tentativa previstos y sancionados en el Articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: se declara con lugar la solicitud de las medidas de presentación, consistente en Presentaciones cada 30 días por ante el Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en la comunidad de Santa Bárbara ubicada en el municipio Atabapo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas solicitar a LA ANTROPOLOGA América Perdomo, su colaboración en el sentido de practicar un estudio socio-antropológico al imputado de autos, así mismo se acuerda solicitar a (ORPIA) remita a este Tribunal un informe descriptivo de los usos y costumbre del pueblo indígenas piaroa a los fines de conste en los expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

DAILY BERTHI