REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006811
ASUNTO : XP01-P-2012-006811
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana MARTINES XIOMARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.548.255, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en prejuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 12DIC2012, la Abog. ANDREINA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana MARTINES XIOMARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.548.255, la cual resulto aprehendida por funcionarios de la guardia nacional en virtud de la orden de aprehensión SEGÚN EXPEDIENTE Nº XP01-P-2012-005394, de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de control, del estado amazonas, en base a los siguientes hechos ¨¨ siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el punto de Control fijo provincial y cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales de este componente, se procedió a realizar una inspección rutinaria a un (01) vehiculo marca centauro, color gris, placas –AA371SD, perteneciente a la línea de transporte Cacique Aramare, procedente de la Ciudad de Puerto Ayacucho con dirección a el Burro, estado Bolívar, donde se ordeno al conductor del mismo, a esta estacionar dicho vehiculo, con la finalidad de realizar un chequeo a los pasajeros que se trasladaban en precipitada unidad de transporte, seguidamente se estableció al abonado número telefónico (0212-4063567), perteneciente al sistema (SICODA), de la sala central ubicada en la ciudad de caracas, siendo atendido por el efectivo de guardia S/2 ALVAREZ VASQUEZ, donde al ingresar el numero de la cedula de identidad Nº V 21.548.225, perteneciente a la ciudadana XIOMARA MARTINEZ, arrojo como resultado que la precipitada ciudadana se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según expediente Nº XP01P-2012-005394, de fecha jueves 25 de Octubre del 2012, por el delito de Uso de Documentos Falsos. . (Se deja constancia que la fiscal narro los hecho.-) esto surge como consecuencia de uso documento falsos toda vez que la ciudadana, presuntamente por medio de documentos falsos a obtenido beneficios entre ellos un cupo de gasolina, que presuntamente pudieran ser objeto de contrabando, ya que el nombre de la ciudadana aprésese reflejado en el contrabando de combustible valiéndose de documentos falsos. Se deja constancia que la ciudadana fiscal consigno constante de 33 folios útiles actuaciones originales relacionadas con la orden de aprehensión en este acto de actuaciones correspondientes del presente asunto. por lo que solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en prejuicio del Estado Venezolano y el delito de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley De Contrabando . De igual forma, solicito que se decrete MEDIDA CAUTELARES de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la unidad de alguacilazgo Es todo”.”.
Seguidamente se impuso a la imputada de autos el precepto constitucional y legal correspondiente, manifestando que no sesea declarar.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Migdonio Magno Barros, debidamente juramentado, quien expuso:
“…Vista la solicitud fiscal en cuanto al articulo 250, esta referida y que no es uno de los indicios que podría acompañar en este caso, ni siquiera hay una acta a lo que pueda atribuírsele el delito de contrabando, y estoy de acuerdo a la solicitud fiscal en relación a la medida. Es Todo…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
• De la presunta comisión de un hecho punible:
De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en esta fase incipiente del proceso existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana XIOMARA MARTINEZ en el hecho atribuido respecto al USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por funcionarios de la DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05 y su vuelto, del cual deriva la retención a este ciudadano de UNA CÉDULA DE IDENTIDAD LA MINADA, en la cual se identifica como Venezolana, asimismo los funcionarios logran recabar información de parte del Registro Civil de San Fernando de Atabapo, señalándose que en los Libros correspondientes no registra, dicha ciudadana; por lo cual se estima que se pudiera estar ante el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en prejuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Ahora bien, en cuanto a la imputación realizada por el delito de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, es de hacer constar que el Ministerio Publico formalizó la imputación respectiva, mas sin embargo este Tribunal precisa que solo existe la referencia por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional respecto a la presunta participación de la ciudadana Martínez Xiomara en actividades ilícitas de contrabando de extracción, por lo cual no se reúnen los elementos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a ello deberá continuar la investigación ordinaria con el fin de recabar los elementos necesarios, decretándose el procedimiento ordinario
• Del Procedimiento:
Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
• De la medida de coerción personal:
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo: medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción que obran contra la ciudadana MARTINEZ XIOMARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.548.255, por la presunta comisión de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en prejuicio del Estado Venezolano. En cuanto a la imputación realizada por el delito de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, es de hacer constar que en la presente audiencia el Ministerio Publico formalizó la imputación respectiva, mas sin embargo este tribunal precisa que solo existe la referencia por parte de los funcionarios de la guardia nacional respecto a la presunta participación de la ciudadana Martínez Xiomara en actividades ilícitas de contrabando de extracción, por lo cual no se reúnen los elementos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá continuar la investigación con el fin de recabar los elementos necesarios, decretándose el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico, SE SUTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal y se impone un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
JENNY MANSO
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