REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01P-2012-006891
ASUNTO: XP01P-2012-006891

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana: ZULAY MARIA CAMACHO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.991, casada, natural de Miranda Estado Carabobo, fecha de nacimiento 10-11-1983, 29 años, oficio trabajo en el Bar Italia, la cual se encuentra incursa en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal con la agravante establecida en el ultimo supuesto del mismo artículo, en perjuicio de YAMILET PINTO y HUMBERTO BUENO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 14DIC2012, la Abog. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
““…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal, presenta a la ciudadana ZULAI MARIA CAMACHO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.709, en virtud de las actuaciones recibidas del CICPC Amazonas, en las cuales dejan saber de las circunstancias de modo tiempo y lugar, que previas labores de investigación por parte de ese cuerpo policial, en razón a una causa signada N° 02-FS-5528-12, en donde se investiga la ubicación de un teléfono Blackberry, previa denuncia de la ciudadana Yamilet Pinto, la cual deja saber que fue victima de un Robo en su vivienda, junto a su esposo e hijos, luego por información de un amigo se percatan que esta activo su pin y la ubican por la foto que coloco al mismo, de ahí es que se procede a ubicar a la misma y se trasladan al Bar Italia, y avistan a una ciudadana que al ver la comisión se torno nerviosa, se le acercan los funcionarios y la misma colaboro con la comisión se le solicito el teléfono y la misma lo entrega un Blackberrys, el cual al ser verificado en sistema, se encontraba solicitado por la investigación previa, se le solicito información de cómo lo adquirió, manifestando que su novio de nombre Alejandro Hinojosa Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V- 18.800.207, se lo había regalado, que el vivía en Barrio Unión …(se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… Por todo la antes expuesto, esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal con la agravante establecida en el ultimo supuesto del mismo articulo, en perjuicio de YAMILET PINTO , por lo que solicito se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal, y se ventile por el procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 373 en relación al articulo 372 del Código Orgánico Procesal penal y se acuerde a favor de la ciudadana Medida Cautelar, consistente en la presentación cada 8 días y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”.
Seguidamente se impuso a la imputada de autos el precepto constitucional y las normas legales correspondiente, manifestando lo siguiente:
“… bueno, lo que le puedo decir es que ese teléfono llego en mis manos por mi ex el 10 de noviembre, el me dijo que un chamo le mostró el teléfono y le dijo que era para la moro, el chamo se lo vendió barato, bueno yo tenia un curve viejo, y el me dijo que le colocara mi chip al nuevo y yo le di el viejo a el, bueno yo no sabia que era robado ni nada, yo trabajo en el bar Italia, y bueno el estaba viviendo conmigo y mis amigas me decían que el salía, yo le preguntaba que donde estaba y me decía que por ahí, yo cuando llegaba como a la 1 de la mañana el estaba ya dormido, bueno de verdad no sabia que era robado, Es Todo…omisis…”
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Florencio Silva, quien expuso:
“… omisis… y me adhiero a lo solicitado pero que las presentaciones cada 30 días, Es Todo…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en esta fase incipiente del proceso existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana ZULAY MARIA CAMACHO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.709, en el hecho atribuido, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por funcionarios aprehensores adscritos al Cuerpo De Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas Delegación Puerto Ayacucho, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada, lo cual quedó acreditado con el acta de investigación penal cursante a los folios 01 y 02, y demás actuaciones cotejadas al expediente como lo son: La Cadena de custodia, Peritación del Teléfono y la Inspección Técnica, por lo cual se estima que se pudiera estar ante el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal con la agravante establecida en el ultimo supuesto del mismo articulo, en perjuicio de YAMILET PINTO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

• Del Procedimiento:

Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

• De la medida de coerción personal:

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

• De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que la misma fue aprehendida bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no hubo objeción por parte de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de la ciudadana ZULAI MARIA CAMACHO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.991, de estado civil casada, natural de Miranda Estado Carabobo, fecha de nacimiento 10-11-1983, edad 29 años, de profesión u oficio trabajo en el Bar Italia, residenciado en barrio Ajuro, calle alma llanera, en la Residencia Alaniel de la Sra. Carmen Julia Vera de esta ciudad, quien se encuentra incursa en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal con la agravante establecida en el ultimo supuesto del mismo articulo, en perjuicio de YAMILET PINTO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en relación al 372 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 8 días a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Remítase a la Fiscalía en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia .Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días de Diciembre del dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Yosmar Dailyn Rosales Requena
La Secretaria

Iris Salazar