REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006911
ASUNTO : XP01-P-2012-006911

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO SÁNCHEZ ARAGUA, titular de la cedula de identidad V- 17.676.261, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS PREVISTO Y SANCIONADO, en el articulo 420 del CODIGO PENAL en perjuicio de los ciudadanos FREDDY SOLÓRZANO Y ERICK CAYUPARE, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 15DIC2012, la Abog. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ALEXANDER ANTONIO SÁNCHEZ ARAGUA titular de la cedula de identidad V- 17.676.261 De 27 años de edad .el día 14 de diciembre a las 1:00 PM de la tarde le fue comunicado al cabo primero Luis nieves que había ocurrido un presunto accidente en la avenida el aeropuerto frente la contraloría del estado amazonas, inmediatamente me traslade a lugar y me di cuenta que era una colisión de tres vehículos , en el lugar del accidente se encontraba uno de los conductores quien quedo identificado como Alexander Antonio Sánchez Aragua, quien fue trasladado a la unidad de transito terrestre y que do detenido a la orden del ministerio publico, luego me traslade al hospital José Gregorio Hernández donde me entreviste con el medico que recibió a los 2 lesionados de la colisión quien quedaron identificados como, FREDDY JOSUÉ SOLÓRZANO Y ERIC ENRIQUE CAYUPARE es todo. Se deja constancia que el Ministerio Publico narro los hechos y precalifica el hecho en el delito de LESIONES CULPOSA PREVISTO Y SANCIONADO en el articulo 420 del CODIGO PENAL en perjuicio de los ciudadanos FREDDY SOLÓRZANO Y ERICK CAYUPARE por lo que solicito se determine la Calificación de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De igual forma, solicito que se decrete medidas cautelares de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación de cada 15 días,….. Es todo”.

Seguidamente se impuso al imputado de autos el precepto constitucional y las normas legales correspondiente, manifestando que no deseaba declarar.

Posteriormente, se le otorgo la palabra a la presunta victima, quien manifesto:
“que por medio del accidente que hubo solicito me entreguen la moto lo mas pronto posible yo solo me benéfico de la moto, la moto solo venia 5 días de haberla comprado por que no tengo otro medio de sustento y es lo único que pido es qué me entregue la moto lo mas pronto posible…”

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Antonio Ruiz, debidamente juramentado, quien expuso:
“…visto los expedientes de transito el accidente fue frente los lirios y ahí esta permitido la vuelta en U en el expediente se especifica que los dos vehículos venían a alta velocidad donde la culpa seria en parte de todos, y viendo que mi defendido vive y trabaja aquí y solicitamos que se deje en libertad sin restricciones y se proceda por el procedimiento ordinario. es todo.”

CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en esta fase incipiente del proceso existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ALEXANDER ANTONIO SÁNCHEZ ARAGUA, en el hecho atribuido, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por funcionarios aprehensores adscritos al Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transporte Terrestre, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 04 y 05, y demás actuaciones cotejadas al expediente como lo son: Informe del Accidente de Tránsito, Acta de Inspección Ocular, Cadena de Custodia, por lo cual se estima que se pudiera estar ante el delito de LESIONES CULPOSAS, en accidente de tránsito, previstas y sancionadas en el articulo 420 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Freddy Solórzano Y Erick Cayupare., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

• Del Procedimiento:

Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

• De la medida de coerción personal:

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

• De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no hubo objeción por parte de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXANDER ANTONIO SÁNCHEZ ARAGUA titular de la cedula de identidad V- 17.676.261 presuntamente en el delito de LESIONES CULPOSAS, en accidente de tránsito, previstas y sancionadas en el articulo 420 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FREDDY SOLÓRZANO Y ERICK CAYUPARE. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las medidas de presentación, consistente en Presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación.
Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
La Juez Primero De Control

Yosmar Dailyn Rosales Requena

La Secretaria,

Iris Salazar