REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006914
ASUNTO : XP01-P-2012-006914

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos HERIBERTO SANCHEZ titular de la cedula de ciudadanía E- 19.016.720 y el ciudadano HENRY NIEVES titular de la cedula de ciudadanía. (Indocumentado), a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 15DIC2012, la Abog. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“omisis… precalifica el hecho en cuanto al ciudadano HERIBERTO SANCHEZ en la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previstos y sancionados en el Articulo 40 y DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS de conformidad con el articulo 63 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y en cuanto al ciudadano HENRY NIEVES en la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previstos y sancionados en el Articulo 40 y DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS de conformidad con el articulo 63 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 277 DEL Codigo Penal. Por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De igual forma, solicito que se decrete medidas cautelares de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación de cada 15 días,….. Es todo”.”
Seguidamente se impuso a los imputados de autos, el precepto constitucional y las normas legales correspondientes, manifestando que no deseaban declarar.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Azalia Lugo, quien expuso:
“…sin aceptar la responsabilidad de mis defendidos y siendo que estamos en la iniciación del proceso esta defensa no se opone a la solicitud fiscal pero solicita que las presentaciones sean cada 30 días en el municipio Atabapo, Es Todo. …”

CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:
De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en esta fase incipiente del proceso existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos HERIBERTO SANCHEZ titular de la cedula de ciudadanía E- 19.016.720 y el ciudadano HENRY NIEVES titular de la cedula de ciudadanía. (Indocumentado), en el hecho atribuido, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por funcionarios aprehensores adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 09, Destacamento de Fronteras Nro. 94, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 02 y 03, y demás actuaciones cotejadas como lo es el al expediente como lo son: La Cadena de custodia y el Acta de Retención, por lo cual se estima que se pudiera estar el HERIBERTO SANCHEZ delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previstos y sancionados en el Articulo 40 y DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS de conformidad con el articulo 63 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en cuanto al ciudadano HENRY NIEVES en la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previstos y sancionados en el Articulo 40 y DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS de conformidad con el articulo 63 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 277 DEL Código Penal. por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

• Del Procedimiento:
Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

• De la medida de coerción personal:
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó la misma, en consecuencia este tribunal acordó un régimen de presentaciones cada 15 días ante el tribunal del Municipio Atabapo, por cuanto los imputado se encuentran domiciliados en ese municipio a fin de garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales3 y 9° ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

• De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, toda vez que la misma fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no hubo objeción por parte de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos HERIBERTO SANCHEZ titular de la cedula de ciudadanía E- 19.016.720 delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previstos y sancionados en el Articulo 40 y DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS de conformidad con el articulo 63 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y en cuanto al ciudadano HENRY NIEVES en la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS PROTEGIDAS, previstos y sancionados en el Articulo 40 y DEGRADACION DE SUELOS ACTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS de conformidad con el articulo 63 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el articulo 277 DEL Código Penal, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de las medidas de presentación, consistente en Presentaciones cada 15 días por ante el Tribunal Del Municipio Atabapo, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados cuentan con residencia en ese municipio y de conformidad con el articulo 9 ejusdem. CUARTO: Líbrense boleta de excarcelación y los oficios dirigidos al tribunalñ de Atabapo.
Remítase a la Fiscalía en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Yosmar Dailyn Rosales Requena

La Secretaria

Iris Salazar