REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006916
ASUNTO : XP01-P-2012-006916
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos EDDY ANTONIO CAMICO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.321.219, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1994, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en alto carianagua sector el raudalito primera casa a mano izquierda casa de color amarillo de color rojo, Puerto Ayacucho estado Amazonas, características fisonómicas 1.63 metros pesa 63 KG. Cabello liso, color negro, pirce en la barbilla del lado izquierdo y JANNET HAYDEE SANCHEZ YAVINAPE, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.675, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 23/07/73, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora social, residenciada en alto carianagua sector el raudalito primera casa a mano izquierda casa de color amarillo de color rojo, Puerto Ayacucho estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 16DIC2012, la Abog. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley Orgánica del Ministerio Público, así como los del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos EDDY ANTONIO CAMICO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.321.219, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1994, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en alto carianagua sector el raudalito primera casa a mano izquierda casa de color amarillo de color rojo, Puerto Ayacucho estado Amazonas, características fisonómicas 1.63 metros pesa 63 KG. Cabello liso, color negro, pirce en la barbilla del lado izquierdo y JANNET HAYDEE SANCHEZ YAVINAPE, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.675, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 23/07/73, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio promotora social, residenciada en alto carianagua sector el raudalito primera casa a mano izquierda casa de color amarillo de color rojo, Puerto Ayacucho estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del código orgánico procesal pena, desprendiéndose del acta de denuncia realizada ante efectivos adscritos a la Guardia Nacional del Estado Amazonas, “En esta misma fecha, siendo las 5:00 la tarde, quien suscribe, TTE. MACHADO BRICENO PAUL, titular de la cédula de Identidad N V.-18.989.123. S/2 LÓPEZ BONILLA JOSÉ, titular de la cédula de Identidad N V.- 18.207.693, efectivos adscrito al GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO N° 9, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en urbanización Coviaguar, antiguo Pre-escolar Curumi” del Municipio Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho, del estado Amazonas, actuando como órgano de policía de investigaciones penales de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 113, del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: del día de hoy 15 de diciembre del presente año, siendo las 03:00 horas de la tarde, fuimos de comisión en calidad de practicar una orden de aprehensión en flagrancia mediante oficio n° amaz—f2-3076-2012 de fecha 15 de diciembre del 2012, emanada por el abs. José Gregorio Jorge Guía, Fiscal segundo del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado amazonas, en contra de los ciudadanos Yanet Sánchez portador de la cedula de identidad n° v.-12628.675: y su hijo Eddy Sánchez portador de la cedula de identdad n° V-26.321.219, residenciado actualmente, en Alto Carinagua, Sector El Mangal Primera Casa a Mano Izquierda. Casa De Color Amarillo con rojo, de esta ciudad, quienes se encuentra en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano José Jhair Ponare Ponare, en su contra por unos de los delitos contra las personas (lesiones personales), una vez practicada la detención de los ciudadanos antes mencionado se traslada a la sede de este comando y se hizo el respectivo procedimiento de igual manera se colocaron a la orden de la oficina de flagrancia del ministerio publico, se leyó y conformes firman. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos contenidos en el acta policial) Por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos con el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JHAIR PONARE. En consecuencia, SOLICITO que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa Judicial de Libertad, consistentes en presentaciones cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y prohibición de acercamiento a la victima, de conformidad con el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que estamos en presencia de un hecho punible y que existen hasta la presente fecha suficientes elementos de convicción. Es todo…”.
Seguidamente se impuso al imputado de autos el precepto constitucional y legal correspondiente, manifestando que si desean declarar y señalaron:
El ciudadano EDDY ANTONIO SANCHEZ, señaló:
“…El señor Jhair se me vino encima y me golpeo y perdí el conocimiento. Es todo…”
Por su parte la ciudadana JANETT SANCHEZ, manifestó:
“…el señor Jhair me golpeo con un palin en la parte baja de la espalda…”
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Azalia Lugo, debidamente juramentado, quien expuso:
“… Buenas dias, una vez escuchada la exposición fiscal y de acuerdo a lo establecido en las actuaciones, y revisadas las actas procesales y escuchadas la declaración de los hoy imputados de los hechos, donde fueron aprehendidos mis defendidos ciudadana juez donde salio herido mi defendido, en tal sentido, solicito sea ampliada la medida de presentación en vez de cada 15 día sea cada 30 días y la realización de un examen medico forense a mis defendidos. Es todo.…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
• De la presunta comisión de un hecho punible:
De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en esta fase incipiente del proceso existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos JANETT SANCHEZ y EDDY CAMICO, en el hecho atribuido, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por funcionarios aprehensores adscritos al Grupo anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 2, y las denuncias formuladas por los ciudadanos JOSE JAHIR PONARE y BETSY DIAZ RIVAS; a los folios 4 y 5, por lo cual se estima que se pudiera estar ante el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
• Del Procedimiento:
Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
• De la medida de coerción personal:
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo: medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
• De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no hubo objeción por parte de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que se llenan los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos EDDY ANTONIO CAMICO SANCHEZ y JANNET HAYDEE SANCHEZ YAVINAPE, SEGUNDO: Se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de continuar en la etapa de investigación de los hechos. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa Judicial de libertad de los ciudadanos EDDY ANTONIO CAMICO SANCHEZ y JANNET HAYDEE SANCHEZ YAVINAPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.6, del código orgánico procesal penal, se declara sin lugar las presentaciones cada 15 días solicitadas por el Ministerio Publico. CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima. QUINTO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de la Medicatura forense ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, el día 17/12/12, a la 1:00 pm a los imputados de autos.
Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
DAILY BERTHI
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