REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006833
ASUNTO : XP01-P-2012-006833

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Abogado LUIS CORREA BRICE, actuando con carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la recepción de la declaración del testigo directo y víctima del hecho el niño………, de 2 años de edad como PRUEBA ANTICIPADA, lo cual serviría para garantizar el esclarecimiento del hecho objeto de la presente investigación Penal, este Tribunal observa y considera:

Por ante este Tribunal se adelanta asunto signado con el N° XP01-P-2012-006833, al ciudadano LEWIS ESTEBAN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.817, incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 99 del Código penal.

En fecha 14 de Diciembre de 2012, se llevo a efecto audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la que este Tribunal, en la cual se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad y se decretó el procedimiento ordinario a fin de proseguir la investigación y para procura el esclarecimiento de los hechos y la obtención de la verdad como fin último al cual tiende el proceso penal.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se advierte, que al folio 09, cursa Acta de Entrevista, de fecha 30NOV2012, rendida por el niño, ………….en compañía de su progenitor ciudadano TOMAS ANTONIO INFANTE ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas donde manifiesta que “Mi tío Javier me hacía con el pipi por el culito” (dejando constancia que el niño hacía gestos con sus brazos de adelante hacía atrás), me pegaba, mi abuelo Lewis me hacía por el culito, Javier le hacía a mi hermanito en su culito y lloraba.

Fundamenta el Fiscal Quinto su solicitud en el hecho de que el niño agraviado fue abusado sexualmente por parte del imputado, que los hechos afectan su integridad física, integridad psíquica y moral, tomando en consideración la corta edad del niño, lo que sería traumático que en un futuro juicio fuera llamado a evocar el aberrante y reprochable acto sexual del cual presuntamente fue objeto, por lo que considera que la declaración del niño agraviado es necesario recibirla a la brevedad posible, tomando igualmente en consideración la fragilidad de la memoria de un niño, lo que sería un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la víctima en rendir declaración testimonial, tomando en consideración los hechos de los cuales fue víctima, lo que haría imposible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún más el carácter de irreproducible de dicha declaración.

Así las cosas, es importante destacar que confome a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos, adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el numero de entrevistas de los niños o adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.

Por lo que resulta evidente, que puede llegar a existir un obstáculo difícil de superar para recibir la declaración de manera adecuada de este niño durante un eventual juicio en el presente proceso, motivo por el cual se estima que en el presente caso nos encontramos frente al supuesto contemplado en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala lo siguiente: "Prueba anticipada (omisis) ... cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración (omisis)." (Cursiva del Tribunal). En el presente caso se hace evidente que las posibles afecciones que pudieran surgir al niño agraviado en el presente proceso, aunado al hecho de que en el proceso penal debe evitarse la doble victimización del niño, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es acordar la evacuación del testimonio en la modalidad de la Prueba Anticipada, a tenor del citado Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, del niño ………….

Establece el Artículo 307. “PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código”.
En razón de la corta edad que presenta la victima, por la vulneración de su dignidad, su pudor, aunado a las secuelas de tipo psicológico, que pudieran afectar de manera grave la percepción, recepción y cognición de los hechos de los cuales fue victima, estimando por tanto que el testimonio de este niño sería irreproducible en el tiempo, tomando en cuenta el temor fundado que puede sentir el niño en rendir declaración testimonial tomando en consideración el hecho del cual fue víctima, además de que existe la posibilidad que se retracte de rendir declaración en la fase de juicio, o su dicho sea contrario a los hechos denunciados por ser objeto de alguna manipulación ya que existe una relación familiar entre la victima y el victimario, pudiendo ser manejado para cambiar su declaración de los hechos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procesalmente procedente acordar la Práctica de la Prueba Anticipada, referida a tomar la declaración del niño …………… y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Estado Amazonas Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Práctica de la Prueba Anticipada, referida a tomar la declaración del niño ……….. para el día VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Cítese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. Líbrese oficio a la Psicóloga adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que asista al acto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. IRIS SALAZAR
LA SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. IRIS SALAZAR
LA SECRETARIA