REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000721
ASUNTO : XP01-P-2005-000721

AUTO DE ACUMULACIÓN

Recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial debidamente solicitadas, concernientes al proceso, seguido al ciudadano al ciudadano JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.274.054, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415, eiusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de advertir que, luego de realizarse una revisión al sistema juris 2000, se pudo constatar que al acusado de autos se le sigue ante este Juzgado la causa signada XP01-P-2005-000721 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAMEJO (fallecida). En consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aun cuando los imputados sean diversos, y que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicha Ley Adjetiva Penal; siendo de observar, que la causa XP01-P-2006-000461 es seguida contra el ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415, eiusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la causa que nos ocupa, es decir, la signada XP01-P-2005-000721, es instaurada en contra del acusado JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.274.054,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAMEJO (fallecida). lo que quiere decir, que tenemos dos asuntos seguidos a una misma persona, circunstancia ésta que hace procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 70, numeral 4, de la Ley Adjetiva Penal, y de la revisión exhaustiva de los autos que conforman las presentes causa se pudo observar que se trata e los mismo hechos, es por lo que procede el decreto de acumulación de las causas signadas XP01-P-2005-000721 y la XP01-P-2006-000461, para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 73 eiusdem, en el sentido que se lleven diversos procesos seguidos en contra de una misma personas, más aún, cuando ambos asuntos se encuentran en fase de juicio oral. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas a un mismo acusado, sobre la base de los artículos 70 numeral 4, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XP01-P-2006-000461 y XP01-P-2005-000721, quedando activo el asunto XP01-P-2005-000721, y terminado por acumulación el asunto XP01-P-2006-000461. SEGUNDO: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01-P-2006-000461, la cual se denominará ANEXO N° 1 y 2, de la causa N° XP01-P-2005-000721. TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto. CUARTO: Se ordena el cambio de carátula del expediente XP01P2006000461, de acuerdo a lo decretado en el presente auto de acumulación. QUINTO: Asi mismo, se intuye a la secretaria administrativa para que fije la oportunidad para la audiencia de apertura de juicio oral y público. Cúmplase.
EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA
ABG. AIXA MALDONADO