REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000411
ASUNTO : XP01-P-2006-000411
NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-15.086.123, nacido en Villacoa, Estado Bolívar en fecha 08/02/1979, profesión, transportista, soltero, barrios los caobos, calle principal, al lado del señor Nelson Tinedo, en esta ciudad, por las topias, pegado del cerro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas quien actualmente cumple la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 14 de mayo de 2009; quien fue evaluado en fecha 05DIC12, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 14MAY09, por la que condeno al penado AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-15.086.123, nacido en Villacoa, Estado Bolívar en fecha 08/02/1979, profesión, transportista, soltero, barrios los caobos, calle principal, al lado del señor Nelson Tinedo, en esta ciudad, por las topias, pegado del cerro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas quien actualmente cumple la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 12DIC12, se recibe oficio MPPSP/VPPPL/00990/12/2012, suscrito por el Vice Ministro Abg. (Msc) RAMON GARCIA UTRERA, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, titular de cédula de Identidad Nº V-15.086.123, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronostico de conducta Desfavorable al penado Márquez Camico Aquiles Yhen, debido a que no cuenta con los recursos necesarios para optar a la medida solicitada en virtud de:
-Nula autocrítica.
-Escaso control de los impulsos
-Apoyo familiar poco idóneo.
-Posibilidad de reincidencia.
-Alto nivel de peligrosidad.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-15.086.123, nacido en Villacoa, Estado Bolívar en fecha 08/02/1979, profesión, transportista, soltero, barrios los caobos, calle principal, al lado del señor Nelson Tinedo, en esta ciudad, por las topias, pegado del cerro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas quien actualmente cumple la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, titular de cédula de Identidad N° V-15.086.123, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de AQUILES YHEN MÁRQUEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-15.086.123, nacido en Villacoa, Estado Bolívar en fecha 08/02/1979, profesión, transportista, soltero, barrios los caobos, calle principal, al lado del señor Nelson Tinedo, en esta ciudad, por las topias, pegado del cerro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas quien actualmente cumple la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA.-
ABG. DAILY BERTHI.-