REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002783
ASUNTO : XP01-P-2010-002783
NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-21.387.593, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 21/01/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Sin residencia fija, quien manifestó que es Militar, por cuanto esta en el Batallón Urdaneta, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en concordancias con las agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del art. 6 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, quien fue condenado por el Tribunal Accidental 41 de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, quien fue evaluado en fecha 04DIC12, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El Tribunal 41 Accidental de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 24FEB12, por la que condeno al penado MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-21.387.593, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 21/01/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Sin residencia fija, quien manifestó que es Militar, por cuanto esta en el Batallón Urdaneta, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en concordancias con las agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del art. 6 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 12DIC2012, se recibe oficio MPPSP/VPPPL/00990/012/2012, suscrito por el VIce Ministro Abg. (Msc) RAMON GARCIA UTRERA, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano MICHAEL DANIEL VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.593, para optar a la Medida de PRE libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronostico de conducta Desfavorable al penado Veliz Vallejo Michael Daniel debido a que no cuenta con los recursos necesarios para optar a la medida debido a:
-Proyecto de vida destructurado.
-Alta probabilidad de reincidencia.
-Escaso control de los impulsos.
-Altos niveles de agresividad.
-Escasa autocrítica
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.387.593, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 21/01/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Sin residencia fija, quien manifestó que es Militar, por cuanto esta en el Batallón Urdaneta, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en concordancias con las agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del art. 6 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.387.593, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.387.593, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 21/01/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Sin residencia fija, quien manifestó que es Militar, por cuanto esta en el Batallón Urdaneta, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en concordancias con las agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del art. 6 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARGENIS JOSÉ SANDOVAL HERNÁNDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA.-
ABG. DAILY BERTHY.-