REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005448
ASUNTO : XP01-P-2011-005448



NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado MIGUEL ÁNGEL GELVES CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.000.507, nacido en fecha 30-03-1981, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, residenciado actualmente en el cementerio Municipal al Frente del Liceo Santiago Aguerrevere, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453.4 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL BONLLORNI y TIRZA MARIA DE BOLIVAR., todo de conformidad con los articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal 37 y 88 del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quien fue evaluado en fecha 06DIC12, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 01DIC11, por la que condeno al penado MIGUEL ÁNGEL GELVES CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.000.507, nacido en fecha 30-03-1981, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, residenciado actualmente en el cementerio Municipal al Frente del Liceo Santiago Aguerrevere, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453.4 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL BONLLORNI y TIRZA MARIA DE BOLIVAR., todo de conformidad con los articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal 37 y 88 del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 12DIC12, se recibe oficio MPPSP/VPPPL/00990/12/2012, suscrito por el Vice Ministro Abg. (Msc) RAMON GARCIA UTRERA, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GELVES CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.000.507, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronostico de conducta Desfavorable al penado Gelvez Celio Miguel Ángel, considerando los siguientes elementos:
-Bajo nivel de autocrítica.
-Alto nivel de Pri.
-Trayectoria delictiva.
-Ausencia de empatia hacia la victima.
-Baja disposición al cambio positivo de conducta.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado MIGUEL ÁNGEL GELVES CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.000.507, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, residenciado actualmente en el cementerio Municipal al Frente del Liceo Santiago Aguerrevere, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453.4 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL BONLLORNI y TIRZA MARIA DE BOLIVAR., todo de conformidad con los articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal 37 y 88 del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MIGUEL ÁNGEL GELVES CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.000.507, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de MIGUEL ÁNGEL GELVES CELIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.000.507, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, residenciado actualmente en el cementerio Municipal al Frente del Liceo Santiago Aguerrevere, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453.4 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL BONLLORNI y TIRZA MARIA DE BOLIVAR., todo de conformidad con los articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal 37 y 88 del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.


LA SECRETARIA.-


ABG. DAILY BERTHI.-