REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005704
ASUNTO : XP01-P-2011-005704


NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.677.290, quine fue condenado en fecha 14FEB12, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de frustración de conformidad con el articulo 80 del Código penal, en perjuicio de JENIFER ACERO VERGARA, DANIEL ENRIQUE ACERO VERGARA y JOSE ANTONIO ACERO VERGARA, Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fue evaluado en fecha 06DIC12, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dicto sentencia condenatoria en fecha 14 de Febrero de 2012, por la que condeno al penado YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.677.290, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de frustración de conformidad con el articulo 80 del Código penal, en perjuicio de JENIFER ACERO VERGARA, DANIEL ENRIQUE ACERO VERGARA y JOSE ANTONIO ACERO VERGARA, Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 05 de Septiembre de 2012, se recibe oficio MPPSP/VPPPL/00990/12/2012, suscrito por el Vice Ministro Abg. (Msc) RAMON GARCIA UTRERA, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado al ciudadano YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.677.290, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronostico de conducta Desfavorable al penado Jiménez Esqueda Yoanny Alfredo, considerando los siguientes elementos:
-Bajo nivel de autocrítica.
-Alto nivel de peligrosidad.
Alto nivel de prisionizacion.
-Proyecto de vida poco estructurado.
-Bajo control de los impulsos.
Alta probabilidad de reincidencia delictiva.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.677.290, quine fue condenado en fecha 14FEB12, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de frustración de conformidad con el articulo 80 del Código penal, en perjuicio de JENIFER ACERO VERGARA, DANIEL ENRIQUE ACERO VERGARA y JOSE ANTONIO ACERO VERGARA, Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.677.290, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.677.290, quine fue condenado en fecha 14FEB12, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de frustración de conformidad con el articulo 80 del Código penal, en perjuicio de JENIFER ACERO VERGARA, DANIEL ENRIQUE ACERO VERGARA y JOSE ANTONIO ACERO VERGARA, Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.


Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.


LA SECRETARIA.-


ABG. DAILY BERTHI.-