REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000204
ASUNTO : XP01-P-2004-000204
AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del cumplimiento de la condena impuesta en la presente causa seguida al penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.327, y se hace en los términos siguientes:
De las actas se evidencia que el penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.327 natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 20/08/85, residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n, de color azul, frente a la Iglesia Evangélica de esta ciudad, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 08 de Julio del 2006 (f. 216 al 230 de la pieza II); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, mas las accesorias de Ley.
Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que se ha de emitir, observa lo siguiente: Se evidencia que en fecha día 30MAR12, el penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.327, se le realiza el AUTO de ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO EN VIRTUD DE LA REVOCATORIA DE LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, ya que el mismo fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 08 de Julio del 2006 (f. 216 al 230 de la pieza II); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, quien a lo largo de su cumplimiento de condena se le realizaron las evaluaciones psicosociales respectivas, a los fines de serle impuesto una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, lo cual no se materializa debido a los pronósticos desfavorables.
En fecha 09 de Agosto de 2010, otorgó LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.327, el cual estaba obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Fijar su residencia durante el tiempo que dure el confinamiento en Las Mercedes parroquia Corazón de Jesus, calle principal casa Nº 01, Barinas, Estado Barinas; 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante Consejo Comunal Las Mercedes parroquia Corazón de Jesus, Barinas, Estado Barinas, por el tiempo de la pena que le falta por cumplir, dicho ente una vez finalizado el tiempo de confinamiento deberá remitir la constancia respectiva; 3.- No consumir Bebidas Alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni concurrir a lugares done los expendan., a lo cual el referido penado, siendo detenido nuevamente en fecha 20 de Octubre de 2010, por la presunta comisión de otro hecho punible (Primero de Juicio Asunto N° XP01-P-2010-003135), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 30 de Marzo de 2012, en consecuencia, ha cumplido de la pena impuesta un total de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de OCHO (8) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que cumplirá la totalidad de la pena en fecha 21DE DE DICIEMBRE DE 2012.
Igualmente se desprende que el penado de autos fue sentenciado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.327, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 08 de Julio del 2006 (f. 216 al 230 de la pieza II); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal; por haber cumplido EN SU TOTALIDAD LA PENA IMPUESTA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.-
Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.327,, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 08 de Julio del 2006 (f. 216 al 230 de la pieza II); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser Coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal; por haber cumplido LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena LIBRAR LA BOLETA DE EXCARCELACION, oficiar: al Director del CENTRO ESTADAL DE DETENCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA
Abg. DAILY BERTHY