REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001154
ASUNTO : XP01-P-2007-001154
Visto el escrito presentado por el Abg. FLORENCIO SILVA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Ordinario con competencia Indígena del ciudadano NELSON HERNANDEZ, en el cual solicita…mi representado le fue acordado por el Tribunal Ejecución el BENEFICIO DE LA SUSPENSION DE EJECUCION DE LA PENA, el cual fue penado a cumplir tres (03) años y seis (06) meses, y una de las condiciones es la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial y, por ante la unidad de apoyo Técnico N° 10, la presentación cada 60 días.
Ahora bien, honorable Juez, se puede corroborar en los libros que llevado por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, que mi defendido ha venido cumpliendo cabalmente con sus presentaciones; y por existir en dichas presentaciones un periodo muy corto entre uno y otro, entorpeciendo sus actividades laborales como único sostén de familia.
En razón de lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente como en efecto lo hago, ante usted con el debido respeto, la REVISION DE LA MEDIDA DE PRESENTACION, a favor de mi defendido, con el fin de que sea impuesto una menos gravosa, en el sentido que el periodo de presentaciones sea alargada una vez cada sesenta (60) días, con el objeto poder desenvolverse con sus actividades laborales, por cuanto el es el único sostén de familia
Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el penado NELSON RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.194, nacido en Ciudad Bolívar estado Bolívar, el 08-04-1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Puente Cataniapo, Sector la Sabanita, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, teléfono 0424-9612342,se les impuso del AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE PENA en fecha 02NOV10, en la cual se les informa de las condiciones impuestas por este despacho y las cuales son de estricto cumplimiento.-
SEGUNDO: Se hace la revisión de las actuaciones del presente asunto que el penado NELSON RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.194, y del Sistema JURIS 2000, se evidencia que el penado cumple a cabalidad con las condiciones impuestas, de lo cual se infiere que el mismo tiene la disposición de cumplir con las obligaciones impuestas al serle otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, el cual le fue impuesto en fecha 02NOV10, siendo la finalidad primordial de estas figuras jurídicas establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:…El Estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno e interna y el respeto de los derechos humanos…En todo caso, las formulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio… Se realiza la verificación del cumplimiento de las condiciones en la cual se le concede la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es 8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo, cada treinta días y cada tres meses por ante este tribunal a los fines de sostener entrevista con la Juez a los fines de verificar el cumplimiento del régimen de prueba,
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la extensión del periodo de presentación de cada TREINTA (30) DIAS A SESENTA (60) días, contados a partir 15 de DICIEMBRE del año en curso, la cual deberá hacerse efectiva ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL, se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de participar sobre lo decidido.-Así de decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Abg. FLORENCIO SILVA, en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Ordinario con Competencia Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Amazonas del penado NELSON RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.891.194, en cuanto al alargamiento del periodo de presentación, cada TREINTA (30) DIAS A SESENTA (60) días, contados a partir 15 de DICIEMBRE del año en curso, la cual deberá hacerse efectiva ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION.-
ABG. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA.-
ABG. DAILY BERTHI.
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