REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005621
ASUNTO : XP01-P-2011-005621


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO.-


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 06NOV12, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, CONDENA a la ciudadana JENNY DAMELIS LEAL PONARE, de nacionalidad venezolana, natural de la población de Valle de la Pascua, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.898, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS ATOMOTORES, de conformidad con al articulo 03 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la ciudadana AURIMAR PÉREZ, todo de conformidad con los artículos 40, 41, 376 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, quien fue sentenciada por incumplimiento de acuerdo reparatorio. Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera los penados: JENNY DAMELIS LEAL PONARE, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.898, , quienes estuvieron detenidos desde el 23SEP11 hasta el 20DIC12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS, posteriormente le fue revocada la medida cautelar en fecha 20ENE12 y ha estado detenida hasta la presente fecha 20DIC12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido ONCE (11) MESES, lo que sumado con el tiempo anterior da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VENTIUN (21) DÍAS y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

2.-Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: En virtud de que el penado se encuentra en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentran en Libertad.

CUARTO: Ahora bien, por cuanto se desprende que el penado de marras, fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones que consta en las mismas la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular, a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se evidencia que en fecha 12DIC12, se recibe oficio MPPSP/VPPPL/00990/12/2012, suscrito por el VIce Ministro Abg. (Msc) RAMON GARCIA UTRERA, por el cual se remite anexo al presente Informe Psicosocial, practicado a la ciudadana JENNY DAMELIS LEAL PONARE, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.898, para optar a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronostico de conducta FAVORABLE a la ciudadana Leal Ponare Jenny Damelys,debidoa que cuenta con los recursos necesarios para optar a la medida en virtud de: considerando los siguientes elementos:
-Adecuada autocrítica.
-Disposición firme al cambio.
-Adecuado autocontrol.
-Es capaz de respetar figuras de autoridad..


Notifíquese aL penado que deberá comparecer el día disponible previa ubicación en la agenda unica a los fines de ser impuesto del presente auto. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público, a la defensa.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Igualmente, solicítese información a los tribunales de primera instancia penal, si cursa alguna causa seguida en contra del penado de autos.

La notificación de al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quedará en suspenso hasta tanto le sea decretada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que será cuando comience la ejecución de la pena.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN.-

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H

LA SECRETARIA

Abg. DAYLI BERTHI.