REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000278
ASUNTO : XP01-D-2011-000278

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional en el asunto signado con la nomenclatura XP01-D-2011-000278 seguida al adolescente investigado, (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alegando dicho Fiscal que los resultados obtenidos en la investigación son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan emitir el acto conclusivo por excelencia, como lo es la Acusación, lo que obliga a esa representación fiscal a solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:

Que el Ministerio Público dio inicio a la presente investigación en fecha 01/12/2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana […], ante el Despacho Fiscal, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Que en fecha 01/12/2011, el Ministerio Público comisionó como órgano encargado de la investigación al Destacamento de Fronteras N° 91, de la Segunda Compañía del Control Fijo Provincial de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas.

Que en fecha 19/12/2011 el Ministerio Público notificó a este Tribunal de la Apertura de Investigación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Provisional, consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, que no existe suficientes pruebas que hayan sido recabadas por el órgano investigador para sustentar una acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por lo que estima procedente declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana […]. Segundo: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al estipular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que el fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES





ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.




ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA