REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000040
ASUNTO : XP01-D-2011-000040

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el Escrito presentado por la Abogada YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional en el asunto signado con la nomenclatura XP01-D-2011-000040 seguida al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alegando dicha Fiscal que consta en el presente expediente la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pero sin embargo, no se ha podido en la investigación determinar con entrevistas a testigos que hayan observado los hechos, que la sustancia incautada (marihuana) fuera ostentada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), o cualquiera de los otros ciudadanos adultos que fueron aprehendidos conjuntamente con el mencionado adolescente, por lo que considera que no cuenta con elementos de convicción para acusar al referido adolescente imputado, razón por la cual, solicita se decrete el sobreseimiento provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:

Que el presente asunto se inició el 15FEB2011, en horas de la madrugada, como consecuencia de la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de otros cinco ciudadanos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas, en la calle principal de la Urbanización Francisco Zambrano, adyacente al Ambulatorio, en Puerto Ayacucho estado Amazonas quienes al realizar una inspección en el lugar localizó el Agente Sánchez Luís en un acera, tres segmentos de papel de color marrón en forma cilíndrica similar a un cigarrillo con quemadura en uno de sus extremos, el cual contenía en su interior restos vegetales de la droga marihuana.

Que este Tribunal de Control en fecha 15/02/2011 visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Yraima Azavache, en el cual pone a la orden de esta Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), celebró Audiencia de Presentación en la que decretó la aprehensión en flagrancia e impuso al adolescente de la medida cautelar prevista en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento provisional, consta en las actuaciones que constituyen el presente asunto, Inspección N° 95, de fecha 15FEB2011, realizada al lugar donde fue aprehendido el adolescente por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al folio 09 de las pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Investigación y Aseguramiento, de fecha 15/02/2011, suscrita por el Agente D´Montijo Jorge adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas inserta al folio 14 y su vuelto de la pieza única que conforma el presente expediente. Experticia Botánica N° 9700-141-286, realizada el 28/06/2011 por el Experto Forense adscrito al Departamento de Toxicología Forense.

Que, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Provisional, consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, que no existe suficientes pruebas que hayan sido recabadas por el órgano investigador para sustentar una acusación en contra del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que estima procedente declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se ordena el cese de la medida impuesta al adolescente en Audiencia de Presentación el 16FEB2011 en el presente asunto. Tercero: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al estipular lo concerniente a esta figura procesal, que la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que la fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-

MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA