REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000257
ASUNTO : XP01-D-2011-000257

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abogado Luis Correa Brice, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional en el asunto signado con la nomenclatura XP01-D-2011-000257 seguida al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alegando dicho Fiscal que los resultados obtenidos en la investigación son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan emitir el acto conclusivo por excelencia, como lo es la Acusación, lo que obliga a esa representación fiscal a solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:

Que el 07/11/2011, la ciudadana […] compareció por ante el Grupo Anti –Extorsión y Secuestro N° 9, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Urbanización Coviaguar, antigua sede del Instituto educativo Preescolar “Curumí” del Municipio Atures de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, a los fines de denunciar al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encontraba en compañía de la misma, razón por la cual procedieron a detenerlo y colocarlo a la orden del Fiscal Quinto del Ministerio Público.

Que el Ministerio Público en fecha 08/11/2011 puso a la orden de este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien le fueron impuestas las medidas de protección y seguridad, previstas en el artículos 87.5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en el no acercamiento a la victima, por sí mismo o por terceras personas, así como la Medida prevista en el artículo 92.7 eisdem consistente en que el ciudadano agresor, asista a un centro de Atención acerca de la Violencia de Géneros.

Que en fecha 08/11/2011, el Ministerio Público comisionó como órgano encargado de la investigación al Grupo Anti –Extorsión y Secuestro N° 9, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Que, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Provisional, consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, que no existe suficientes pruebas que hayan sido recabadas por el órgano investigador para sustentar una acusación en contra del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que estima procedente declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el literal “E” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se ordena el cese de las medidas impuestas al adolescente en Audiencia de Presentación el 08NOV2011 en el presente asunto. Tercero: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al estipular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que el fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.




ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA