REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000248
ASUNTO : XP01-D-2012-000248

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000248 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según precalificación formulada por el Abogado Abg. Luis Correa Brice, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

Que en fecha 02-12-2012, siendo las 03:30 horas de la tarde, el funcionario OFICIAL/ACREGADO (CP-AMAZ) DOMINCO JORDAN, adscrito a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en el Triángulo de Guaicaipuro, sector Valle Verde, se desplazaba por la avenida principal del referido sector, específicamente en las adyacencias de la escuela “Los Raudales”, donde avistó a un ciudadano quien vestía para el momento una franelilla de color blanco y pantalón blue jeans, de piel clara, de contextura delgado, a bordo de un vehículo clase motocicleta de color negro, quien al ver la presencia de la comisión Policial acelero a alta velocidad mostrando una actitud sospechosa, inmediatamente se percatan de la situación presumiendo que el sujeto llevaba adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalístico o que la motocicleta era de procedencia dudosa, el funcionario DOMINCO JORDAN trató de darle alcance para detenerlo y verificar la actitud del sospechoso, sobre la marcha y con las unidades motos en movimiento le dió la voz de alto identificándose como funcionario activo del cuerpo de policía, pero éste hizo caso omiso acelerando aún más la motocicleta evadiendo a la comisión policial iniciándose de esta manera una persecución en caliente, desplazándose a alta velocidad, buscando salir en dirección a la ferretería “tataidu”, al llegar específicamente a la altura de Inversiones “YULI” el ciudadano en persecución viro hacia la izquierda internándose en el Barrio Guaicaipuro II recorriendo las calles internas del mencionado barrio, logrando posteriormente internarse en las calles de la Urbanización Alto Carinagua y Primero De Mayo, pasando luego por la calle donde está ubicado el Hotel Los Jose, logrando salir nuevamente a la avenida principal del Triángulo de Guaicaipuro sector valle verde, retomando hacia la escuela Los Raudales, donde el ciudadano sospechoso continuaba a alta velocidad y mirando hacia atrás como para cerciorarse de no ser alcanzado por la comisión policial, llegando a la curva que esta adyacente a la bloquera Los Llanos el ciudadano sospechoso perdió el control de la motocicleta en que se desplazaba, impactando el mismo contra una cerca perimétrica construida de bloque y tela metálica (alfajol), cual pertenece a una vivienda que está ubicada al final de la curva, el sospechoso accidentado se levantó inmediatamente del suelo presentando visiblemente escoriaciones, con la seguridad del caso, se le acercaron para prestarle los primeros auxilios y cerciorarse de que este no presentara heridas graves por la magnitud del impacto, pero el sospechoso arremetió contra de la comisión policial ofendiendo a los funcionarios actuantes, en vista de tal situación intentaron calmar la agresividad del mismo manifestándole a que depusiera su actitud, el oficial Jean Carlos Zamora le manifestó que sería objeto de una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del COPP, no encontrándole elementos de interés criminalístico, le solicitaron su identificación personal y los documentos de propiedad del vehículo moto y de una forma grosera manifestó que no tenía cedula de identidad y los documentos la moto no los portaba porque no era ell propietario, en vista de la actitud alterada en contra de la comisión policial, le manifestaron al ciudadano que quedaría detenido por incurrir en el delito de Resistencia a la Autoridad y ser el vehículo moto de procedencia dudosa.

En virtud de lo cual, el Ministerio Público precalifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la supuesta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por lo que solicitó: 1) Se decretara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se continúe el proceso a través de las Reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con la investigación. 3) Se decrete la Medida Cautelar, de sometimiento y vigilancia de su representante legal, prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer. 4) La práctica de la evaluación psicosocial.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 543, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición manifestó que no se oponía a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto se le acordara a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la detención preventiva de libertad, en virtud que estamos en la etapa de investigación. Además solicitó que la presente investigación se ventile por las reglas del procedimiento ordinario. Por último solicitó la práctica del examen psico-social al adolescente.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado pudiera encuadrar dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, como lo son Acta Policial de fecha 02/12/2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL/ACREGADO (CP-AMAZ) DOMINCO JORDAN, OFICIAL(CP-AMAZ) ZAMORA JEAN CARLOS y EL OFICIAL (CP-AMAZ) PEDRO CADENA todos adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, donde se deja constancia de la forma, día, hora, lugar, fecha y el motivo de la aprehensión del adolescente imputado inserta a folio cinco y vuelto de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Fijación fotográfica de la Moto y del lugar donde ocurrieron los hechos, inserto a los folios 12 al 14.

Que el delito por el cual imputó el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, que el adolescente estuvo acompañado su progenitora ciudadana [….], evidenciándose que cuenta con apoyo familiar y de igual manera se encuentra civilmente identificado, por lo que se considera que las resultas del presente proceso pueden ser satisfecho con la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal b, vale decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana [….].

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la práctica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. Tercero: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal y el Defensor en cuanto a la imposición de la MEDIDA CAUTELAR, ello de conformidad con el artículo 582 literal b, vale decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana [….]. Cuarto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. Quinto: Se ordeno la libertad inmediata del adolescente desde la Sala de audiencias. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Cúmplase lo ordenado.


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
LA SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
LA SECRETARIA