REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117
ASUNTO : XP01-D-2012-000117
AUTO FUNDADO NEGANDO LA REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2012, mediante el cual la Abogada en ejercicio Edita Frontado Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.208, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de Defensora Privada del efebo antes señalado, solicita se le conceda a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , en virtud de que han pasado más de tres (03) meses y aún para la fecha no ha culminado el respectivo juicio oral y reservado; alegando lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y encontrándose la causa en la etapa de Continuación del Juicio Oral y Reservado. Es por lo que este Tribunal Único en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, antes de decidir observa:
En fecha: 01-06-2012, el Tribunal de Control Sección Adolescente del Estado Amazonas, celebro la Audiencia de Presentación, Decretó Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo fundamentada en fecha 04-06-2012.
En fecha 11-07-2012, el referido Tribunal de control Sección Adolescente, celebro Audiencia Preliminar, decretando Prisión Preventiva como medida cautelar, por considerar estar cubiertos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordeno la reclusión del adolescente de marras, en la Casa de formación Integral Amazonas, convocando a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio, en el tiempo estipulado por la ley.
En fecha 28AGO2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, recibió escrito, suscrito por GUSTAVO SILVA y presentado por EDITA FRONTADO, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS, mediante el cual solicita sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa la cual considere este digno tribunal. El cual riela a los folios 31 al 33 de la pieza tres.
En fecha 29AGO2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto fundado En la que Declara sin Lugar la solicitud por parte de la Defensa Privada Abogados Gustavo Silva Pérez, y Edita Frontado Jiménez, , en su carácter de defensores privados del adolescente acusado de autos, por lo que se mantiene la Prisión Preventiva al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual riela a los folios 34 al 39 de la pieza tres.
En fecha 01OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, recibe escrito constante de tres folios útiles, suscrito por los ciudadanos […], actuando en sus caracteres de Representantes legales del Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita que no se tenga por convalidado todos los vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad causados en la primera fase del proceso. Así mismo solicita sea decretada una medida cautelar a su representado. El cual riela a los folios 38 al 41 de la pieza tres.
En fecha 03OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite resolución en la que DECLARA SIN LUGAR la solicitud por parte de los ciudadanos […], Representantes legales del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Edita Frontado Jiménez, en su carácter de Defensora Privada del efebo antes señalado, acusado de autos. SEGUNDO: Se mantiene la Prisión Preventiva al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 11 de Julio de 2012 y fundamentada el 17 Julio de 2012 que le impusiera el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. El cual riela a los folios 57 al 64 de la pieza tres.
En fecha 05OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, recibe escrito, suscrito por el ABG. LUIS CORREA, en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual remite anexo al presente escrito la solicitud de Prorroga del presente asunto seguido en contra del ciudadano adolescente: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del Art. 406 del Código Penal. El cual riela a los folios 171 al 175 de la pieza tres.
En fecha 05OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda fijar para el día 08 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, Audiencia especial para considerar la solicitud prorroga legal de mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al adolescente: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del Art. 406 del Código Penal, por el LAPSO de tres (3) meses, de conformidad a los establecido en el articulo 244 del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto el Oficio Nº AMAZ-F5-650-12, de fecha 04OCT2012, suscrito por el ABG. LUIS JESUS CORREA, en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO. El cual riela a los folios 176 de la pieza tres.
En fecha 08OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, celebra audiencia especial para considerar lapso de prorroga en la que se acuerda PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de PRORROGA, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Dr. Luís CORREA BRICE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se PRORROGA el mantenimiento de la medida de prisión preventiva que pesa en contra del acusado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha once (11) de Julio del Año 2012, que le impusiera el Tribuna de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas por el lapso de TRES MESES contados a partir del día 11 de octubre de 2012. TERCERO: Se INSTA al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, así como al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de que supervisen, en el tiempo de reclusión, de las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto el adolescente acusado de autos, por parte de los adolescentes recluidos en ese centro. Líbrese lo conducente. La presente decisión será fundamentada por auto separado. El cual riela a los folios 188 al 194 de la pieza tres.
En fecha 10OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite resolución en la que se acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de PRORROGA, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Dr. LUÍS CORREA BRICE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se PRORROGA el mantenimiento de la medida de prisión preventiva que pesa en contra del acusado. Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha once (11) de Julio del Año 2012, que le impusiera el Tribuna de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas por el lapso de TRES MESES contados a partir del día 11 de octubre de 2012. TERCERO: Vista las manifestaciones de la defensa privada, en el escrito de fecha 01-10-2012, Se INSTA al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, así como al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de que supervisen, en el tiempo de reclusión, de las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto el adolescente acusado de autos, por parte de los adolescentes recluidos en ese centro. Líbrese lo conducente. La cual riela a los folios 07 al 16 de la pieza cuatro.
En fecha 19OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, recibe escrito suscrito por la ABG. EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA, mediante el cual solicita se revise la Medida de Privación de Libertad, se oiga al defendido y a sus representantes legales y a tal efecto se le garantice su derecho a la vida, con la concesión de una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, bien aislándolo del dormitorio común o el que lo atropella diariamente sea recluido a otro sitio el cual riela a los folios 81 al 84 de la pieza cuatro.
En fecha 19OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, se traslado al Centro de Atención amazonas, a los fines de sostener entrevista con el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra recluido en dicho centro, manifestando el mismo, ser objeto de maltratos, amenazas por parte de los adolescentes recluidos allí. El cual riela a los folios 85 de la pieza cuatro.
En fecha 19OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda fijar audiencia especial, para el día LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 2:30 DE LA TARDE, con el objeto de oír a las partes interesas, es por lo que se ordena citar a las partes en la presente causa seguida al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal. Visto el contenido del escrito de esta misma fecha, suscrito por la abogada Edita Frontado Jiménez, en su carácter de Defensora Privada del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicita se fije audiencia especial, con el objeto de oír al acusado de autos y sus Representantes Legales, todo ello con el fin de garantizar su derecho a la vida, bien con la concesión de una medida menos gravosa a la privación de libertad, bien sea aislándolo del dormitorio donde actualmente reposa, así mismo consta en acta de entrevista realizada en visita a la entidad de atención amazonas en esta misma fecha. Ordenando la separación del adolescente del dormitorio que comparte con los adolescentes recluidos en el centro de Atención Amazonas. El cual riela a los folios 86 de la pieza cuatro.
En fecha 26OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia especial en la que se acuerda PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la Revisión de la Medida Privativa de libertad que pesa en contra del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto quien aquí juzga considera que las circunstancias que motivaron la medida privativa preventiva de libertad, no han variado SEGUNDO: En relación a las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de los adolescentes recluidos en el Centro de Atención Amazonas, este Tribunal tomó los correctivos correspondientes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Atención Amazonas a los fines de que realice las diligencias pertinentes para reforzar la seguridad del recinto que se le asignó al adolescente como dormitorio. El cual riela a los folios 148 al 154 de la pieza cuatro.
En fecha 02NOV2012, se recibe escrito de un folio útil, suscrito por los ciudadanos […], en su condición de padres del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acusado de la presente causa, mediante el cual remiten en anexo constante de siete folios, copia de la denuncia interpuesta en contra de la ciudadana Juez de Juicio Adolescente, y por tal motivo le estiman se inhiba de continuar conociendo el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual riela a los folios 157 al 165 de la pieza cuatro.
En fecha 05NOV2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda improponible la inhibición planteada por los ciudadanos Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de padres del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acusado de la presente causa. La cual riela a los folios 189 al 208 de la pieza cuatro.
En fecha 07NOV2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia de continuación de Juicio en la que se acuerda: PRIMERO: Diferir, En virtud de la incomparecencia de los abogados EDITA FRONTADO, VICENTE ANNITO, y GUSTAVO SILVA PEREZ, en su carácter de defensores Privados del adolescente de autos, los ciudadanos Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de Representantes legales del adolescente de narras. De igual manera la ciudadana ALBA ROMELIA FELIPE ESPINOZA en su carácter de descendiente directo (hija) de quien en vida se llamara ALBA ROSA ESPINOZA DE PULGAR, fijando nueva oportunidad para el día 08 de Noviembre de 2012 a las 11:00 de la mañana, la cual corre inserta a los folios 10 al 12 de la pieza cinco.
En fecha 08NOV2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia de continuación de Juicio en la que se acuerda: suspender el presente Juicio Oral Reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo establecido en el artículo 319 del mismo código, para el día 14 de Noviembre de 2012 a las 09:00 de la mañana, la cual riela a los folios 57 al 67 de la pieza cinco.
En fecha 14NOV2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia de continuación de Juicio en la que se acuerda: suspender el presente Juicio Oral Reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo establecido en el artículo 319 del mismo código, para el día 23 de Noviembre de 2012 a las 09:00 de la mañana, la cual riela a los folios 102 al 120 de la pieza cinco.
En fecha 23NOV2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia de continuación de Juicio en la que se acuerda: suspender el presente Juicio Oral Reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo establecido en el artículo 319 del mismo código, para el día 29 de Noviembre de 2012 a las 10:00 de la mañana, la cual riela a los folios 151 al 156 de la pieza cinco.
En fecha 26NOV2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Ordinario, a los fines de que se sirva remitir copia cerificada de las actuaciones procesales del asunto penal antes indicado, por haber concurrencia de hechos punibles conexos con adulto, todo ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual riela a los folios 163 de la pieza cinco.
En fecha 29NOV2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia de continuación de Juicio en la que se acuerda: suspender el presente Juicio Oral Reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo establecido en el artículo 319 del mismo código, para el día 05 de Diciembre de 2012 a las 12:00 Meridiem, el cual riela a los folios 174 al 179 de la pieza cinco.
En fecha 05DIC2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia de continuación de Juicio en la que se acuerda: suspender el presente Juicio Oral Reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a lo establecido en el artículo 319 del mismo código, para el día 12 de Diciembre de 2012 a las 10:00 A.M, el cual riela a los folios 201 al 208 de la pieza cinco.
En fecha 06DIC2012, Se recibe en la URDD, de la ABG. EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA, Escrito constante de un (01) folio útil en donde Solicita Carácter de Urgencia el Traslado del Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Hospital Dr., José Gregorio Hernández de esta Ciudad, con la finalidad de ser atendido para que reciba atención medica por un Traumatólogo e Internista por las lesiones recibidas en la Entidad Centro de Atención Amazonas, ya que la misma no ha sido posible porque el Tribunal lo remitió directamente a la medicatura forense. El cual riela a los folios 08 al 09 de la pieza seis.
En fecha 06DIC2012, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en la fecha de hoy 6 de Diciembre de 2012 siendo las 8:56 AM, se ha recibido de Se recibe en la URDD, de la Lic. Janeth Oviedo Tinaure, en su carácter de Jefa de la Entidad de Atención Amazonas, el siguiente documento: Oficio Nº 454/2012, de fecha 05-12-2012, mediante el cual remite acta levantada en virtud de riña en la que participó el Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se encuentra asistido en este Centro de Atención Amazonas. El cual riela a los folios 10 al 14 de la pieza seis.
En fecha 06DIC2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda el traslado del adolescente acusado de autos de MANERA INMEDIATA al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, específicamente al área de traumatología y sea valorado por el Internista de dicha entidad de salud, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Visto el escrito de esta misma fecha presentado por la Abogado Edita Frontado Jiménez, en su carácter de Defensora Privada de su Representado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual riela a los folios15 de la pieza seis.
En fecha 06DIC2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda, acuerda remitir a las partes del presente asunto copia certificada de la referida acta emitida por la Directora de la entidad de Atención Amazonas. Visto el escrito presentado en esta misma fecha, suscrito por la Lic. Janeth Oviedo Tinaure, en su carácter de Jefa de la Entidad de Atención Amazonas, mediante el cual remito acta relacionada con el Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Cual se encuentra asistida en este Centro de Atención Amazonas. El cual riela a los folios 21 de la pieza seis.
En fecha 07DIC2012, Se recibe en la URDD, de la ABG. EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA, el siguiente documento: Escrito constante de un (01) folio útil en donde Solicita Carácter de Urgencia el Traslado del Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Hospital Dr., José Gregorio Hernández de esta Ciudad, con la finalidad de ser atendido para que reciba atención medica por un Traumatólogo e Internista por las lesiones recibidas en la Entidad Centro de Atención Amazonas, ya que la misma no ha sido posible porque el Tribunal lo remitió directamente a la medicatura forense. El cual riela a los folios 37 al 38 de la pieza seis.
En fecha 07DIC2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda notificar a la Abg. Edita Frontado, que el día de hoy 07/12/2012, se le realizará evaluación médica al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la evaluación Forense. Visto el escrito de fecha 07/12/2012, suscrito por la ABG. EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA. El cual riela a los folios 39 de la pieza seis.
En fecha 07DIC2012, Se recibe en la URDD, de la Lic. Janeth Oviedo Tinaure, en su carácter de Jefa de la Entidad de Atención Amazonas, Oficio Nº 458/2012, de fecha 06-12-2012, mediante el cual Informa que el Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue trasladado a la Medicatura Forense y esta no se le practica, dicha evaluación, por la necesidad de un Examen de Especialista Rx. previa a la medicatura. El cual riela a los folios 41 al 42 de la pieza seis.
En fecha 07DIC2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda remitir al Abogado […] y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, copia certificada de oficio mediante el cual Informa que el Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue trasladado a la Medicatura Forense y esta no se le practico por la necesidad de un Examen de Especialista Rx. previa a la Medicatura, Visto el oficio Nº 458/2012, de fecha 06-12-2012Se sucrito por la Lic. Janeth Oviedo Tinaure, en su carácter de Jefa de la Entidad de Atención Amazonas. El cual riela a los folios 43 de la pieza seis.
En fecha 12DIC2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia de continuación de Juicio en la que se acuerda: diferir para el día 17 de Diciembre de 2012 a las 8:30 A.M, En virtud de la incomparecencia del Abogado: Gustavo Silva Pérez, en su carácter de defensor Privado, el Abogado Magno Barros, abogado querellante, asimismo no se encuentra presente la ciudadana Alba Romelia Felipe Espinoza, en su carácter de victima y el Abogado Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud que se encuentra asistiendo a la audiencia de Presentación en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, asunto numero XP-D-2012-259 Con Detenidos. Dejando constancia de la no presencia de los Testigos y Expertos, el cual riela a los folios 68 al 72 de la pieza seis.
En fecha 12DIC2012, se recibe de la LIC. JANETH OVIEDO TINAURE, en su carácter de JEFA DE LA ENTIDAD DE ATENCION AMAZONAS, Oficio Nº MPPSP/EAA/462/2012 de fecha 05.12.2012, mediante el cual informa de las diligencias realizadas en relación al traslado del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las consultas solicitadas dándole cumplimiento a lo solicitado por el tribunal. El cual riela a los folios 73 al 74 de la pieza seis.
En fecha, 12DIC2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda remitir a las partes del presente asunto copia certificada del Oficio suscrito por la Directora de la entidad de Atención Amazonas. Mediante el cual informa sobre las gestiones medicas realizadas en relación al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual riela a los folios 92 de la pieza seis.
Es de observar, del iter procesal que en el caso que nos ocupa, se han desarrollado las diferentes etapas dentro del lapso legal establecido, téngase en cuenta celebración de audiencia preliminar y las diferentes cesiones para llevar a efecto el debate oral y reservado, siendo de advertir que no se evidencia retardo procesal que perjudique al encausado, aunado a ello tenemos que la medida privativa que pesa sobre el acusado de autos, no es ilegitima, por cuanto existe una prorroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el titular de la acción penal y acordada por el tribunal y la misma esta vigente, toda vez que esta fenece el día 11 de enero de 2013; mas sin embargo, se percata este tribunal, que las circunstancias que motivaron el decreto de privación preventiva de libertad no han variado, tal es el caso del riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; temor fundado destrucción u obstaculización de pruebas; y el peligro grave para la victima, denunciante o testigo.
Por otro lado, es importante resaltar que en el escrito de la Defensa Privada señala además que el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha recibido amenazas y agresiones por parte de los adolescentes recluidos en la Entidad de Atención Amazonas, es por lo que este tribunal ha mantenida la medida de aislamiento de dormitorio, al adolescente acusado, con la finalidad de garantizarle tanto su integridad física, así como su vida. ASÍ SE DECIDE.
Por los Fundamento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la Revisión de la Medida Privativa de libertad que pesa en contra del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuentemente se mantiene la Prisión Preventiva al efebo de autos, suficientemente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 11 de Julio de 2012 y fundamentada el 17 Julio de 2012 que le impusiera el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. Por cuanto quien aquí juzga considera que las circunstancias que motivaron la medida privativa preventiva de libertad, no han variado a la presente fecha, aunado a ello el hecho de que el lapso de prorroga legal, establecido para el mantenimiento de dicha medida no ha vencido. SEGUNDO: En relación a las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de los adolescentes recluidos en el Centro de Atención Amazonas, este Tribunal ha mantenido las medidas adoptadas, tomando los correctivos correspondientes, con la finalidad de garantizarle tanto su integridad física, así como su vida. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
Abg. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Rima Kalek
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Rima Kalek