REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000051
ASUNTO : XP01-D-2007-000051


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de secretario judicial del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA
Víctima: ….{ }…
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día 19 de Septiembre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) años, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ….{ }…, plenamente identificado en autos; en virtud de los hechos ocurridos, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra adolescente hoy joven adulto sancionado, quien manifestó: Quien manifestó “Buenas tardes, doctora, yo no he cumplido por razones de salud de mi madre, es todo”. A continuación se le concedió la palabra al Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Buenas tardes, solicito, visto el incumplimiento del sancionado, solicito se le revoque la sanción sustituyendo la misma, por la Privación judicial de libertad por el lapso de “tres meses”, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: “buenas tardes, me opongo a lo solicitado por la Fiscalía Quinta, visto que mi representado se ha visto en la necesidad de asistir a su madre enferma de cáncer en el seno izquierdo y actualmente es el que le brinda sustento con su trabajo como vendedor de verduras en la calle o mercado del pescado, en este sentido, independientemente de las obligaciones que haya adquirido con la sanción impuesta, de reglas de conducta por dos años, lo mas idóneo y ajustado a derecho sería aplicarle o exigirle, la sanción de libertad asistida como regla ascendente, si de agravarse pudiera de hacer cumplir el resto de la sanción o la sanción. Es decir, solicitar la privación de libertad independientemente del tiempo que se exija no lo ayudaría a mejorar su condición, bajo la concepción de educarlo y orientarlo como exige la norma, en su espíritu y razón de ser, toda vez, que aplicar de manera directa, la revocatoria y ordenar la privación de libertad, no conlleva directamente, a cumplir el fin de la ley, sino se tomaría como un castigo por no cumplir la sanción sin haber otorgado una oportunidad, en razón de ello solicito se declare sin lugar la solicitud del ministerio público de revocar la medida y privarlo por el lapso de tres meses, existiendo la posibilidad jurídica de aplicarle otra sanción, menos gravosa, tomando en consideración la situación social y de salud de la madre así como tampoco se le ha brindado una oportunidad al adolescente, para el cumplimiento de la sanción, es todo.”. Visto lo manifestado por las partes. Una vez escuchada a las partes y visto lo alegado por la representante del Ministerio Público, quien alego que no cumplió con la sanción de Reglas de Conductas y de una revisión exhaustiva de la presente causa se observa que el mismo no cumplió con dicha sanción así como no avalo ningún justificativo, es por lo que este Tribunal consideró el incumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS” impuesta por el lapso de dos (02) años, al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de …{ }…, plenamente identificado en autos, SUSTITUYENDOSELA por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, ello de conformidad con el artículo 628 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD” prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La conducta responsable por parte del joven adulto sancionado, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad, lo cual fue revocada a los fines de despertar y reforzar en el sancionado de autos el valor de la solidaridad y la conciencia y responsabilidad de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio a través de cursos, la cual es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL ADOLESCENTE.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del adolescente hoy joven adulto que cumple medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Privación de Libertad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el adolescente de autos, finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de las mismas, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA culminó su sanción satisfactoriamente, por el lapso de tres (03) MESES; la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, por el lapso de TRES (03) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de …{ }…, plenamente identificado en autos, en virtud de los hechos ocurridos en la presente causa. SEGUNDO: Ofíciese a las partes de la presente decisión. TERCERO: se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. CUARTO. Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines de que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, sea excluida de pantalla, en relación a la presente causa nada más. QUINTO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XY01-D-2007-000051