REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000272
ASUNTO : XP01-D-2011-000272


AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 21 de Noviembre del año 2012, se publicó la Sentencia condenatoria con juez Unipersonal por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 02 al 28 de la tercera pieza, que sanciona a la adolescente hoy joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Así como la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las obligaciones: 1°) Continuar con sus estudios, a los fines de culminar el Bachillerato debiendo consignar constancia de estudios actualizada y corte de notas correspondientes ante el Tribunal correspondiente. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de cambio de residencia y en caso de hacerlo notificar al Tribunal por medio de su defensor Público. 2- Prohibición de salida después de las 9:00 de la noche, sin su representante legal. 3- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la prohibición de frecuentar lugares donde expendan o se presuma la venta de dichas sustancias, de conformidad el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación a lo dispuesto en el literal G del artículo 622 antes indicado, las cuales será cumplidas de MANERA SUCESIVA.


Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la sancionada de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescentes hoy joven adulto sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las obligaciones: 1°) Continuar con sus estudios, a los fines de culminar el Bachillerato debiendo consignar constancia de estudios actualizada y corte de notas correspondientes ante el Tribunal correspondiente. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de cambio de residencia y en caso de hacerlo notificar al Tribunal por medio de su defensor Público. 2- Prohibición de salida después de las 9:00 de la noche, sin su representante legal. 3- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la prohibición de frecuentar lugares donde expendan o se presuma la venta de dichas sustancias, de conformidad el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de Marzo de 2012, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la hoy joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, perjuicio de la Colectividad, procediendo a rebajar a la mitad de la sanción solicitadas por el Ministerio Público, e imponiendo como SANCION DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Y DE MANERA SUCESIVA, deberá cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA Estado Amazonas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: LUNES 14 DE ENERO DE 2013, A LAS 03:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2011-000272