REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000011
ASUNTO : XP01-D-2011-000011


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución de oficio en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Martes 16 de Octubre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 16-01-2011, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA quien manifestó: “Buenas tardes, doctora, la universidad donde yo estoy no tiene sistema, tiene un problema con el mismo y no han emitido constancias en original, es todo”. A continuación se le concedió la palabra al Abg. Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Buenas tardes, estoy conforme con la ejecución de la sanción, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, Esta representación de la Defensa Pública, solicita le conceda la oportunidad de consignar las constancias respectivas, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Representante Legal, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, el muchachito esta estudiando, el esta en Sucre y tiene los carnet de primero y segundo semestre del IUTIRLA, EXTENSIÓN CUMANÁ, los cuales ofrezco para que le saquen copias si así lo desean, es todo”. Se deja constancia de que se tomó copia fotostática de los Carnet los cuales fueron revisados por las partes y se procedió a Certificarlos a los fines de que consten en el expediente. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pero que en ese momento no cuentan con la documentación para avalar dicho cumplimiento, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente acordó SUSPENDER la sanción hasta tanto consignen los respectivos documentos.

En ese mismo orden de ideas, se observa que en fecha 13 de Diciembre de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, en su condición de representante de joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, plenamente identificado en autos, presentó escrito en el cual consigna constancia de inscripción del joven sancionado de autos, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, en el cual consta que el mismo esta inscrito en el segundo semestre de Administración Tributaria, en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, Constancia de Estudio, en el cual consta que el mismo, está estudiando en el segundo semestre de Administración Tributaria, en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, constancia de notas del primer semestre, todos en original, copia de la Cédula de Identidad del joven sancionado y de la representante legal, en la cual demuestran el cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO, de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, visto que fue cumplida en su totalidad, esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
consigna constancia de inscripción del joven sancionado de autos, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA en el cual consta que el mismo esta inscrito en el segundo semestre de Administración Tributaria, en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi,.
2.) Constancia de Estudio, en el cual consta que el mismo, está estudiando en el segundo semestre de Administración Tributaria, en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, constancia de notas del primer semestre, todos en original.

3.) Copia Simple de la Cédula de Identidad del joven sancionado y de la representante legal.

4) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en el adolescente hoy joven adulto de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través del escrito de fecha 13DIC2012, suscrito por la representante legal del sancionado de autos la ciudadana Patricia Blanco Chacón, en su condición de representante de joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA plenamente identificado en autos, presentó escrito en el cual consigna constancia de inscripción del joven sancionado de autos, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA en el cual consta que el mismo esta inscrito en el segundo semestre de Administración Tributaria, en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, Constancia de Estudio, en el cual consta que el mismo, está estudiando en el segundo semestre de Administración Tributaria, en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, constancia de notas del primer semestre, todos en original, copia de la Cédula de Identidad del joven sancionado y de la representante legal, La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 16/10/2012, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01)AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.




DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de UN (01)AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA según se desprende del contenido del acta de Audiencia de presentación de fecha 18 de Enero de 2011, folio 26, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Enero de 2011. SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a las partes. TERCERO: se ordena al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. CUARTO una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución ordénese el archivo de las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2011-000011