REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000227
ASUNTO : XP01-D-2009-000227


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA.

Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal Vigente.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día 13 de Junio del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, impuesta a la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado; en virtud de los hechos ocurridos el día 10-12-2009, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra a la joven sancionada, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA quien manifestó: Buenas tardes, yo me encuentro estudiando en la Misión Sucre, terminé el trayecto inicial, primer Trimestre y voy a iniciar el segundo Trimestre de Informática, es todo. Asimismo, trabajo en la Panadería Amazonas, Es todo. A continuación se le concedió la palabra al Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinta del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó; Buenas Tardes, solicito se le inste a consignar las constancias para verificar el cumplimiento y decretar el cese, es todo. Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: Buenas tardes, en nombre de mi representada, el derecho a la defensa que le corresponde y le asiste, y tomando en cuenta como consta en autos que ha venido cumpliendo con la sanción impuesta, de Reglas de conducta a través de los estudios que realiza, en este orden de ideas, tomando en cuenta lo que manifiesta el Tribunal en el deber de consignar las constancias de notas del Trimestre aprobado, en el presente año 2012 y la constancia de inscripción del Segundo Trimestre a cursar, en originales ambos, mi representada se compromete a hacer la entrega del mismo a través de la Defensa Pública, una vez que conste en autos solicito al Tribunal decrete el Cese de la Sanción el cumplimiento de la misma y se decrete asimismo, la libertad plena, lo cual puede hacer le Tribunal, si lo considera necesario de Oficio una vez que constate los documentos indicados, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V---[ ]…, en su condición de Representante Legal, quien manifestó; Buenas tardes, como representante legal, me comprometo a obligar a que traiga sus constancias y a aconsejarla y apoyarla, es todo”. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal Vigente, visto que la sancionada de autos, en la oportunidad de la audiencia de verificación no contaba con la documentación necesaria para avalar el cumplimiento de dicha sanción, el Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente en dicha oportunidad acordó la SUSPENSIÖN de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS” por el lapso de Un (01) año, hasta tanto consigne la documentación respectiva.


En este mismo orden de ideas, se observa, que el Defensor de Responsabilidad Penal Adolescente abg. Oscar Jiménez Brandy, en fecha 29NOV2012, presentó escrito mediante el cual consigna Constancia de Estudios y de Notas perteneciente a su representada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA donde consta que es estudiante regular del Programa Nacional de Formación en Informática, actualmente se encuentra inscrita en el Trayecto 1 Trimestre 3, en la cual comprende desde Octubre de 2012 a Febrero de 2013, la cual se demuestra que fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Escrito de fecha 09NOV2012, suscrito por el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, mediante el cual consigna constancia de estudios perteneciente a su representada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, donde consta que es estudiante regular del Programa Nacional de Formación en Informática, actualmente se encuentra inscrita en el Trayecto 1 Trimestre 3, en la cual comprende desde Octubre de 2012 a Febrero de 201.
2.) Constancia de Calificaciones de trayecto inicial, primer trimestre y segundo trimestre, perteneciente a la sancionada de autos, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA plenamente identificada en autos.
3.-) La Conducta responsable por parte de la Joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en la adolescente hoy joven adulta de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el trabajo la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA A LA JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal Vigente; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través del escrito de fecha 09NOV2012, suscrito por el abg. Oscar Jiménez Brandy, en fecha 29NOV2012, presentó escrito mediante el cual consigna Constancia de Estudios y de Notas perteneciente a su representada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA donde consta que es estudiante regular del Programa Nacional de Formación en Informática, actualmente se encuentra inscrita en el Trayecto 1 Trimestre 3, en la cual comprende desde Octubre de 2012 a Febrero de 2013, La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 23/06/2012, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01)AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de UN (01)AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado; en virtud de los hechos ocurridos. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: se ordena a la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. CUARTO una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución ordénese el archivo de las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2009-000227