REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000241
ASUNTO : XP01-D-2011-000241


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: VIOLENCIA FISICA, tipificada y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Víctima: …[ ]…

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día lunes 17 de Diciembre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificada y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos el día 05-10-2011, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra a la adolescente sancionado, quien manifiesta; “doctora, yo cumplí lo que me pidió la supervisión que me pusieron, solicito me cese la causa, gracias, es todo”. A continuación se le concedió la palabra al Abg. Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Buenas tardes, solicito, visto el cumplimiento del sancionado y lo que consta en autos, que se le decrete el CESE al sancionado, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: “buenas tardes, estoy de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, visto que mi representado, cumplió con la sanción impuesta, solicito la libertad plena, es todo. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente oficio Nº 437-12, de fecha 02 de Noviembre de 2012, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual remite Informe Conclusivo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción de libertad asistida, y visto que el sancionado de autos manifestó que “Cumplí con las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de seis (06) meses, que le fueron impuestas por el Tribunal de Control Adolescente. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses y la opinión favorable de la trabajadora social integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “LIBERTAD ASISTIDA” de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La consignación del oficio Nº 437-12, de fecha 02 de Noviembre de 2012, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 17/12/2012.

3) La conducta responsable por parte de la adolescente sancionada, en virtud de haber cumplido con la sanción de Libertad Asistida, lo cual fue impuesta a los fines de que recibiera asistencia y orientación de personas capacitadas, en materia conductual, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que la joven sancionada de autos, necesitaba urgentemente orientación por profesionales en la materia; lo cual cumplió con la sanción estipulada en la sentencia condenatoria, Considerando quien aquí decide que lo importante es que la adolescente sancionada de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.


FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral de la adolescente que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, así como verifico del oficio Nº 437-12, de fecha 02 de Noviembre de 2012, por la Lic. Nuvia Moreno, en su condición de Trabajadora Social, y miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de de SEIS (6) MESES, la cual fue cumplida, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar sucesivamente la Sanción de Reglas de Conducta. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificada y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos el día 05-10-2011, y como consecuencia de ello se ordena la LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: Se ordena librar oficio al Sipol, a los fines que el IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA sea excluida de pantalla. CUARTO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2011-000241