REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).-
202° y 1 53º
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el Expediente Civil Nº 2012-2060, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, instaurado por el Abogado ALIRIO ORTIZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.947.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.478, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor Legítimo de Una (01) letra de cambio por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00), emitida en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 06 de Julio de 2010, por la ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.562.733; se ordenó abrir el presente Cuaderno de Medidas, en cumplimiento de dicha orden, se procede en tal sentido en este acto y, en virtud de que la parte demandante solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir acerca de la procedencia o no de la medida solicitada, este tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera y, al respecto tenemos:
Que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Art. 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Este sentenciador observa, que la presente demanda versa sobre un cobro de bolívares proveniente de Una letra de cambio por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00), por aplicación del procedimiento de intimación. Ahora bien, la medida solicitada consiste en el embargo de bienes muebles que estén en propiedad de la demandada ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ DE ROJAS, que a todo evento se desprende de la acción intentada la facultad legal otorgada a este sentenciador en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se encuentren llenos los extremos para decretarla, en este orden ideas considera este sentenciador procedente la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ DE ROJAS, hasta el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 60.615,18) más los Honorarios Profesionales del Abogado que asciende a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.750,00) con fundamento en el supra mencionado articulo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana GEORGINA MERCEDES RODRIGUEZ DE ROJAS, parte demandada, en consecuencia se fija para el día Miércoles, Dieciséis (16) de Enero de 2013, a las 09: 30 horas de la mañana,, la oportunidad para llevar a cabo la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 591 y 601 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda librar oficio al Comando General de la Policía Municipal del Estado Amazonas, a objeto de solicitar una cuadrilla de funcionarios para el resguardo del Juez, Secretario y demás acompañantes en la práctica de dicha medida. Líbrese el oficio correspondiente.Cúmplase.-
EL JUEZ,




TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,



ABOG. CARLOS A. HAY C.




TJTB/CAHC/Alva
Exp. 2012-2060