REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de fecha 06 de Diciembre, suscrito por el Abogado JUAN H. RODRÍGUEZ, portador de la cedula de identidad, Número V- 10.921.861, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el número 128.558, actuando en este acto como Apoderado de la Ciudadana: ANGY ZURISMA LUCES, ampliamente identificada en autos de la presente causa, mediante el cual expuso lo siguiente:
“Ante Usted con el debido respeto ocurro y expongo lo siguiente: ciudadano juez estando dentro del lapso legal establecido en el articulo Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, apelo a la sentencia interlocutoria (cuestiones previas) de fecha 03 de diciembre de 2.012, y me reservo la fundamentación, la cual haré en el tribunal de alzada.”
Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la acción recursiva ejercida oportunamente por la parte actora, conviene citar el artículo 867 Ejusdem, el cual establece lo siguiente:
Art. 867.- Si la parte demandante no subsana las cuestiones indicadas en el ordinal 2° del artículo anterior, en el plazo señalado o si contradice las cuestiones indicadas en el ordinal 3° del mismo artículo, se concederán ocho días para promover e instruir pruebas, si así lo pidiere alguna de las partes y si las cuestiones o su contradicción se fundaren en hechos sobre los cuales no estuvieren de acuerdo las partes; pero en ningún caso se concederá término de distancia.
El Tribunal dictará su decisión en el octavo día siguiente al último de la articulación, con vista de las conclusiones escritas que puedan presentar las partes.
Si no hubiere articulación, la decisión será dictada en el octavo día siguiente al vencimiento del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 351.
La decisión del Juez respecto de las cuestiones previstas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación en ningún caso.
La decisión de las cuestiones previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346 tendrá apelación libremente. Las costas de la incidencia se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código.
Los efectos de la declaratoria con lugar de las cuestiones previas, serán los indicados en el Capítulo III del Título I del Libro Segundo para estas cuestiones, salvo respecto de las previstas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346, las cuales declaradas con lugar, producirán el efecto de paralizar el juicio hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan, o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de él.
Del citado articulo, se desprende que la decisión del juez respecto de la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del articulo 346 Ejusdem, no será objeto de acción recursiva, puestas las cosas así, este tribunal niega oír el recurso de apelación interpuesto el día 06 de diciembre de 2012, por el Abogado JUAN H. RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana: ANGY ZURISMA LUCES, contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de Diciembre de 2012, que declaro con lugar la cuestion previa contenida en el ordinal 8° del articulo 346 Ibidem.
EL JUEZ,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Camilo
EXP. 2012-1988