REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°


EXPEDIENTE: Nro. 2012-2039.-
SOLICITANTES: FAVIAN IGNACIO MORILLO MENARE y CLAUDIA DOMITILA ALVAREZ FUENTES.-
ABOGADO ASISTENTE: LAURA R. COLABERARDINO R. IPSA Nro. 54.113.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 07-11-2012, los ciudadanos: FAVIAN IGNACIO MORILLO MENARE y CLAUDIA DOMITILA ALVAREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto Ayacucho, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.904.403 y V-8.904.513, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LAURA R. COLABERARDINO R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.113, de la Escuela Nacional de la Magistratura del Programa Tribunal Movil, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día Dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 02, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de Veintiséis (26) años; que durante dicha unión procrearon Dos (2) hijos; de nombres “GLORIS YULEIDI”, de Treinta (30) años de edad y “WERNER WILFREDO”, de Veintinueve (29) años de edad, como consta de las Partidas de Nacimientos que anexaron marcadas con las letras “B” y “C”, ambos Venezolanos, mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12-11-2012, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 21-11-2012, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por el ciudadano ROBERTO RUIZ, Asistente de la Fiscal, en fecha 20-11-2012.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad Caño Piojo, Casa S/N., en la ciudad de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres “GLORIS YULEIDI” y “WERNER WILFREDO”, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.-
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de Veintiséis (26) años desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 2, debidamente certificada por el ciudadano Jorge Orangel Lira, Registrador Civil del Municipio Atabapo del estado Amazonas, donde manifiesta que el día Dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), se constata que efectivamente los ciudadanos: FAVIAN IGNACIO MORILLO MENARE y CLAUDIA DOMITILA ALVAREZ FUENTES, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Roberto Ruiz, en su condición de Asistente de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este Tribunal, y manifestó que no hace oposición alguna a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: FAVIAN IGNACIO MORILLO MENARE y CLAUDIA DOMITILA ALVAREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto Ayacucho, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.904.403 y V-8.904.513, han transcurrido más de Veintiséis (26) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos FAVIAN IGNACIO MORILLO MENARE y CLAUDIA DOMITILA ALVAREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto Ayacucho, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.904.403 y V-8.904.513; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante el Registro del Municipio Autónomo Atabapo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2012-2039.-
Lida.-