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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2012-1973.
PARTE INTIMANTE: JOSE FRANCISCO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (MERCANTIL)
DEMANDADO: HENRY ALBERTO ESCOBAR
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
I
El día 13 de noviembre de 2012, este Tribunal mediante sentencia definitiva, declaro lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA, debidamente asistido por el Abogado OSCAR COVO RUIZ contra el ciudadano HENRY ALBERTO ESCOBAR, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada el pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F 41.072.10) por los conceptos establecidos en el auto de admisión de fecha 11 de Abril del 2012.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien el día 12 de diciembre de 2012, las partes del presente juicio presentaron diligencia mediante la cual declararon que:
1-. Por cuanto la parte actora, tiene propuesta formal demanda por intimación de cobro de bolívares, en contra de la parte demandada, la cual fue interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, identificada bajo el número (2012-1973) cuya pretensión la constituye el cobro de un (01) cheque, pretensión esta ampliamente identificada en el libelo de demanda y acompañada con el debido instrumento fundamental de la acción deducida jurisdiccional.
2-.Por cuanto la parte demandada, aun cunado admite el derecho que corresponde y reclama la parte actora, tiene formales objeciones sobre su cuantum.
3-. Por cuanto ambas partes reconocen que todo juicio produce resultados impredecibles, así como perdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que hacen oneroso un litigio para ambos contendientes, especialmente para la parte que en definitiva resulte vencida en la litis. Por tanto las partes a tenor de lo dispuesto por el articulo 1713 del Código Civil, en concordancia con el articulo 255 del Código de procedimiento Civil, convienen y acuerdan poner fin a dichos litigios, para lo cual celebran la presente TRANSACIÓN JUDICIAL, con base a las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: la parte demanda, en conocimiento de la demanda, declara conocer el contenido de la demanda propuesta, así como los derechos reclamados por el ciudadano José Francisco Medina, contenidos en la demanda.
Ahora bien las cantidades a cancelar por la parte demandada son los siguientes conceptos.
La cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.00,oo) monto capital adeudado: los gastos de protesto que ascienden a la cantidad de novecientos bolívares (900.oo); el pago por concepto de honorarios profesionales la cantidad de siete mil quinientos bolívares (7.500,oo) para un total de treinta y ocho mil cuatrocientos bolívares (38.400).
Ahora bien por cuanto la parte demandada en fecha anterior a la interposición de la demanda le hizo entrega a la parte actora de la cantidad de tres mil bolívares (3.000.oo) en dinero en efectivo, quien acepta reconocer en este acto dicho pago; es por lo que la parte demandada ofrece como pago único previa deducción de la referida cantidad, la suma de veintisiete mil bolívares (27.000.oo) pagaderos de forma siguiente a la suma de quince mil bolívares (15.000.oo) para abono al capital adeudado a la consignación de la presente transacción en el tribunal y cinco mil bolívares (5.000.oo), en pago total de los honorarios de dicho abogados. Dicho pago se hace mediante la emisión del cheque N° 29250021, girado contra la cuenta corriente Nº 01750575140071431934, del banco bicentenario. Quedando por pagar la suma de doce mil bolívares (12.000.00) que serán cancelados en dos cuotas de seis mil bolívares (6.000.oo) con intervalo de treinta días en una y otra, contados a partir de la presente transacción.
SEGUNDO: aceptación de la parte actora: la parte actora acepta la propuesta formulada por la parte demandada, y visto el contenido de la misma conviene en la terminación del presente proceso, al considerar que en la razón de la presente transacción quedan satisfechas sus pretensiones y solicita al tribunal, se proceda a homologar la presente transacción, y se la tenga con el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: solicitud de homologación, las partes solicitamos a este digno tribunal, proceda a homologar la presente transacción, y se la tenga con el carácter de cosa juzgada, y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no sea consignado en el expediente el finiquito de habérsele cancelado a la parte actora la cantidad por cancelar que asciende a la suma de doce mil bolívares (12.000.oo), y que para el caso de incumplimiento se proceda al embargo ejecutivo, que el avaluó de los bienes se haga por un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel de remate.
CUARTO: ejemplares: se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales será consignado por la parte demandada en el expediente respectivo, y uno para cada una de las partes, la actora y la demandada.
QUINTO: lugar y fecha, en la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, a los ( ) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

II
Del convenimiento de las partes
Observa este Tribunal, de la supra trascrita diligencia que la parte demandada perdidosa del presente juicio, le oferto, a la parte actora y gananciosa de la presente causa, lo siguiente:
“PRIMERO: la parte demanda, en conocimiento de la demanda, declara conocer el contenido de la demanda propuesta, así como los derechos reclamados por el ciudadano José Francisco Medina, contenidos en la demanda.
Ahora bien las cantidades a cancelar por la parte demandada son los siguientes conceptos.
La cantidad de treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.00, oo) monto capital adeudado: los gastos de protesto que ascienden a la cantidad de novecientos bolívares (900.oo); el pago por concepto de honorarios profesionales la cantidad de siete mil quinientos bolívares (7.500, oo) para un total de treinta y ocho mil cuatrocientos bolívares (38.400).
Ahora bien por cuanto la parte demandada en fecha anterior a la interposición de la demanda le hizo entrega a la parte actora de la cantidad de tres mil bolívares (3.000.oo) en dinero en efectivo, quien acepta reconocer en este acto dicho pago; es por lo que la parte demandada ofrece como pago único previa deducción de la referida cantidad, la suma de veintisiete mil bolívares (27.000.oo) pagaderos de forma siguiente a la suma de quince mil bolívares (15.000.oo) para abono al capital adeudado a la consignación de la presente transacción en el tribunal y cinco mil bolívares (5.000.oo), en pago total de los honorarios de dicho abogados. Dicho pago se hace mediante la emisión del cheque N° 29250021, girado contra la cuenta corriente Nº 01750575140071431934, del banco bicentenario. Quedando por pagar la suma de doce mil bolívares (12.000.00) que serán cancelados en dos cuotas de seis mil bolívares (6.000.oo) con intervalo de treinta días en una y otra, contados a partir de la presente transacción.”
Y por otro lado, la parte actora y gananciosa del presente juicio, manifestó lo siguiente:
“SEGUNDO: aceptación de la parte actora: la parte actora acepta la propuesta formulada por la parte demandada, y visto el contenido de la misma conviene en la terminación del presente proceso, al considerar que en la razón de la presente transacción quedan satisfechas sus pretensiones y solicita al tribunal, se proceda a homologar la presente transacción, y se la tenga con el carácter de cosa juzgada. “
Y por ultimo, se desprende de la referida diligencia que:
“….solicitamos a este digno tribunal, proceda a homologar la presente transacción, y se la tenga con el carácter de cosa juzgada, y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no sea consignado en el expediente el finiquito de habérsele cancelado a la parte actora la cantidad por cancelar que asciende a la suma de doce mil bolívares (12.000.oo), y que para el caso de incumplimiento se proceda al embargo ejecutivo, que el avaluó de los bienes se haga por un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel de remate.”
CAPITULO III
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la solicitud planteada por las partes en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
En primer término, tenemos que la presente causa identificada con la nomenclatura Nº 2012-1973, versa sobre una demanda regida por el procedimiento especial contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual la conducta del demandado encajo perfectamente en el supuesto del dispositivo contenido en el artículo 362 ejusdem, a saber.
“Art. 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
Expuesto lo anterior, se deduce que habiendo quedado firme la sentencia, el presente juicio se encuentra en la etapa procesal de la ejecución de la sentencia. Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 Ejusdem, tenemos que la parte actora ha manifestado que “…acepta la propuesta formulada por la parte demandada, y visto el contenido de la misma conviene en la terminación del presente proceso, al considerar que en la razón de la presente transacción quedan satisfechas sus pretensiones y solicita al tribunal, se proceda a homologar la presente transacción, y se la tenga con el carácter de cosa juzgada,“ considerando al respecto este juzgador, que la conducta asumida por las partes encuadra perfectamente con el contenido del articulo 525 Ibidem en cuanto a “……así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”…..., por lo que, como quiera quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado y solicitado por las partes en diligencia del día doce (12) de diciembre de 2012, en la misma condición por ellas expuesto, en consecuencia declara terminado el presente juicio de intimación contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.012-1.973, a tal efecto, visto que las partes han solicitado que: “no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no sea consignado en el expediente el finiquito de habérsele cancelado a la parte actora la cantidad por cancelar que asciende a la suma de doce mil bolívares (12.000.oo), y que para el caso de incumplimiento se proceda al embargo ejecutivo, que el avaluó de los bienes se haga por un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel de remate.” En virtud de ello, no se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Como resultado, de la homologación impartida en las líneas anteriores, y como quiera quien decide, acuerda la extinción de la medida decretada por este Tribunal el día once (11) de abril de 2.012, consistente en el embargo de bienes muebles del ciudadano HENRY ALBERTO ESCOBAR. Así se establece.
CAPITULO IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada y solicitada por las partes ciudadanos JOSE FRANCISCO MEDINA y HENRY ALBERTO ESCOBAR, todos plenamente identificados en autos, en diligencia del día doce (12) de diciembre de 2012, en la misma condición por ellos expuesto; por efecto de la homologación impartida se considera terminada la presente causa identificada con el 2.012-1973.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,



TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Camilo
EXP. Nº. 2012-1.973