g




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2012-2021.
PARTE INTIMANTE: ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (MERCANTIL)
DEMANDADO: RAIZA CILENIA RUIZ GUERRERO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

CAPITULO I
Iter procedimental

En fecha diecisiete (17) de octubre se inicio la presente demanda introducida por el ciudadano ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.920.949, Abogado, INPREABOGADO N° 157.153.
.En fecha veintidós (22) de octubre del 2012 se admite la presente demanda incoada por el ciudadano abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO, en su carácter de endosatario a titulo de procuración de la ciudadana Adriana Maria Arango, de nacionalidad Colombiana, residente, soltera y de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº E-82.306.037.
En fecha treinta y uno de octubre de 2012, fue consignada la boleta de intimación por parte del ciudadano debidamente firmada por la parte demandada ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero.
El dieciséis de octubre de 2012, la ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero, debidamente asistida de abogado, presento escrito constante de oposición a la presente intimación.
El 20 de octubre de 2012, este Tribunal mediante auto dejo sin efecto el decreto de intimación del 22-10-2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de noviembre de 2012, la ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero, presento escrito dando contestación a la presente demanda, debidamente asistida de abogado.
El día 05 de diciembre de 2012, la ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero, presento escrito contentivo de solicitud de acuerdo, solicitando se le notifique a la parte actora.
El 07 de diciembre este Tribunal admitió lo solicitado por parte demandada y libro lo conducente al respecto.
El día 12 de diciembre, la parte actora presento diligencia constante de la aceptación del acuerdo planteado por la parte demandada.
CAPITULO II
Del convenimiento de las partes
De la diligencia presentada el día 12 de diciembre de 2012, de manera conjunta por las partes, la parte demandada ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero, expuso lo siguiente:
“….convengo en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (155.000,00), en este mismo acto mediante cheque de gerencia librado por el Banco del Tesoro Nº 91.000198, de fecha 29 de noviembre de 2012, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) cheque de gerencia librado por el Banco Banesco Universal, Nº 44408451, de fecha 12 de diciembre de 2012, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), cheque librado por mi persona Nº 34581654, contra el Banco Banesco Banca Universal de fecha 12 de diciembre de 2012, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cheque Nº 3581655, cheque librado contra el Banco Banesco Banca Universal Nº 39.581655 de fecha 12 de diciembre de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales sumados dan un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00), declaro que los dos (2) cheques de gerencia se encuentra a la orden y cuenta corriente Nº 0444-52-4443024017, perteneciente a la ciudadana ADRIANA MARIA ARANGO, quien es la beneficiaria de la letra de cambio emitida por la ciudadana RAIZA CILENIA RUIZ GUERRERO…”
Asimismo, se observa de la referida diligencia que la parte actora a través del abogado Robert Hinojosa Quinto, Manifestó:
“…acepto el ofrecimiento que me hiciera la parte demandada, en forma de convenimiento recibo en esta mismo acto los diferentes cheques emitidos y descritos en esta diligencia...”
Seguido a la aceptación de la parte actora, las partes es decir, demandante y demandado, expusieron al tribunal lo siguiente:
“….pedimos se suspenda la medida de embargo decretada y la parte actora luego de que haga efectivos los cheques con que la parte demandada paga la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.155.000), procederá notificar de ello al Tribunal para que así se homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del Expediente, entregándole a la parte demandada la letra de cambio objeto del proceso, debidamente canceladaza y sin que exista acción alguna por parte del aceptante contra el librador o los endosantes y así lo declara la parte demandada. En caso de que no se puedan hacer efectivos los cheques o algunos de ellos, se conviene rematar los bienes que se embargan con la participación de un solo perito y la publicación de un solo cartel. En este estado ambas partes aceptan y dan como cierto todos los términos contemplados en el presente convenimiento. Y esperan para la homologación del mismo la participación que haga la parte demandante del efectivo cobro de los cheques mencionados y para el caso contrario se procederá cobrar de manera forzosa la cantidad total que contempla el decreto de intimación que es la de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Nueve céntimos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
CAPITULO III
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la solicitud planteada por las partes en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
En primer término, tenemos que la presente causa identificada con la nomenclatura Nº 2012-2021, versa sobre una demanda regida por el procedimiento especial contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo observa este Tribunal que el presente juicio se encuentra en el lapso probatorio contenido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el octavo (8°) día de su desarrollo. Sin embargo a ello, pueden las partes de común acuerdo celebrar convenimiento sobre lo litigioso, siempre y cuando no sea una de las materias donde este prohibida la transacción, en conformidad a lo preceptuado en los artículos 263 y siguientes Ejusdem.
Expuesto lo anterior, este tribunal considera que la manifestación de la parte demandada en cuanto a “convengo en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente juicio…”, encuadra perfectamente en lo establecido por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello este tribunal HOMOLOGA, la admisión del convenimiento a lo demandado por la parte actora en el presente juicio consistente en el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (155.000,00), por parte de la ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero, a tal efecto téngase por terminada la presente causa, y como resultado de la homologación impartida se declara en este mismo estado la COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA. Así se declara.
En virtud, de haberse declarado la cosa juzgada en la presente causa, con respecto a la parte demandada, en las líneas anteriores, y como quiera quien decide, acuerda la extinción de la medida decretada por este Tribunal el día veintidós (22) de octubre de 2.012, consistente en embargo provisional de bienes muebles pertenecientes a la ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero, parte demandada. Así se decide.
Y por ultimo, el tribunal procederá a la homologación de lo aquí convenido, una vez que conste a los autos la notificación del cumplimiento de la obligación por parte de la ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero, parte demandada, tal cual como le fuera solicitado y convenido por las partes.

CAPITULO IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN a la admisión del convenimiento de lo demandado por la parte actora en el presente juicio, consistente en el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (155.000,00), por parte de la ciudadana Raiza Cilenia Ruiz Guerrero, parte demandada, a tal efecto téngase por terminada la presente causa, y como resultado de la homologación impartida se declara en este mismo estado la COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Camilo
EXP. Nº. 2012-2021