REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Vistos el escritos de pruebas de fechas 19-12-2012 y 12-12-2012, presentado por los Abogados MOISES DAVID MARACARA MAGRO y MIGUEL ANGEL PINTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.170.548 y V-8.825.479, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.501 y 137.500, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ABDUL KHALEK TAAN IZAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-.25.734.482, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación al capitulo I, de ambos escritos de pruebas, denominado “MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, con respecto al mérito favorable de los autos, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el que señala: “…respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipula6dos por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverte…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero)
Con relación al Capítulo II, del escrito de pruebas denominada “INSPECCION JUDICIAL”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija el día de hoy Jueves, 20 de Diciembre de 2012, a las 2:00 p.m., para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y 889 ejusdem y así se decide.
El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2019