REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).-
202° y 1 53º
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el Expediente Civil Nº 2012-2065, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, instaurado por la Abogada ZENIA CACERES GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros, Urbanización Villa Los Ángeles, Calle 1, casa 48, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa NUEVA ERA DISTRIBUCIONES, C.A., (NEDISCA), Empresa con domicilio en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de Agosto de 2007, bajo el N° 30, Tomo 12-A, representada por la ciudadana IRCIA MERADRI MILANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Número V-4.678.438, tal como se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 13-12-2010, anotado bajo el N° 54, Tomo 147, de los Libros de Autenticaciones que acompañó marcado “A”, quien es beneficiaria y Tenedora Legítima de Tres (03) cheques, signados con los Nros. 76002229, 01002230 y 60002231, de fechas 15-10-2011, 15-11-2011, 15-12-2011, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cada uno, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), contra la Cuenta Corriente N° 01020457780000077910 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA DESCUENTO AYACUCHO, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando registrada bajo el N° 47, folios 208 al 215, Tomo IV del año 2009, representada por la ciudadana JENNALY ISAURA MONTOYA BRAVO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.608.770, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la prenombrada Sociedad Mercantil; se ordenó abrir el presente Cuaderno de Medidas, en cumplimiento de dicha orden, se procede en tal sentido en este acto y, en virtud de que la parte demandante solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir acerca de la procedencia o no de la medida solicitada, este tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera y, al respecto tenemos:
Que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Art. 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Este sentenciador observa, que la presente demanda versa sobre un cobro de bolívares proveniente de Tres Cheques por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cada uno, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), por aplicación del procedimiento de intimación. Ahora bien, la medida solicitada consiste en el embargo de bienes muebles que estén en propiedad de la demandada Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA DESCUENTO AYACUCHO, C.A., que a todo evento se desprende de la acción intentada la facultad legal otorgada a este sentenciador en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se encuentren llenos los extremos para decretarla, en este orden ideas considera este sentenciador procedente la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA DESCUENTO AYACUCHO, C.A., hasta el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 31.332,06) más los Honorarios Profesionales del Abogado que asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.750,00) con fundamento en el supra mencionado articulo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMA DESCUENTO AYACUCHO, C.A, parte demandada, en consecuencia se fija para el día Jueves, Diecisiete (17) de Enero de 2013, a las 09: 30 horas de la mañana, la oportunidad para llevar a cabo la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 591 y 601 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda librar oficio al Comando General de la Policía Municipal del Estado Amazonas, a objeto de solicitar una cuadrilla de funcionarios para el resguardo del Juez, Secretario y demás acompañantes en la práctica de dicha medida. Líbrese el oficio correspondiente.Cúmplase.-
EL JUEZ,




TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,



ABOG. CARLOS A. HAY C.




TJTB/CAHC/Alva
Exp. 2012-2065