REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por Leopoldo José Chavero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.3.022.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.521, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.787, parte demandada. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por la parte actora en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas en el capítulo I, denominada “DOCUMENTALES”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículos 889 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la prueba promovida cursa en autos, manténganse la misma en el expediente.
Con relación a la prueba promovida denominada “INSPECCION JUDICIAL”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija el día de Viernes, 11 de Enero de 2013, a las 2:00 p.m., para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y 889 ejusdem y así se decide.

El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2011