REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21 ) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de prueba, presentado por los Abogados CARLOS RAUL ZAMORA VERA y LEOPOLDO JOSE CHAVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.542.076 y V-3.022.666, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.4921 y 99.521, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MARTIN ALFONSO CORTEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-.8.945.474, parte demandada. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación al capitulo I, Principios de la comunidad de las pruebas, los puntos 1) y 2), este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículos 398 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse los mismos en el Expediente.
Con respecto a la promoción de pruebas denominada “POSICIONES JURADAS”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 en concordancia con el artículo 403 ejusdem, se acuerda citar al ciudadano ABDUL KHALEK TAAN IZAT, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-25.734.482, para que comparezca al segundo (2°( día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación, a las 10:00 a.m., a absolver las posiciones juradas, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, se fija las 10:00 a.m. del día siguiente de concluido el acto de posiciones juradas del absolvente promovido para que el ciudadano MARTIN ALFONSO CORTEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, comparezca a absolver las posiciones juradas que le formulará la contraparte. Así se decide.
El JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2019
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