REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito presentado por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO en fecha 20 de Diciembre de 2012, y plenamente identificado en los autos, mediante el cual solicita que sea agregado al Cuaderno de Medidas de Secuestro decretado el 19 de noviembre de 2012 y ratificada en sentencia del 13 de diciembre de 2012, donde hace el señalamiento del iter procesal en el cuaderno de medidas, donde hace la consignación de copias certificadas de inspección judicial N° 2012-859, fundamentado sus peticiones de conformidad con el artículo 60 y 602 del Código de Procedimiento Civil y artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también solicita medida preventiva de embargo de conformidad con los artículo 585 y 588 numeral 1° ejusdem, sobre bienes propiedad de la demandada, fundamentando igualmente su solicitud de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión efectuada al íter procesal se evidencia, que en fecha 19 de diciembre de 2012 se acordó la acumulación del presente expediente al expediente 2012-2062 tal como se evidencia de los folios que corren insertos a los folios 333 al 336 donde se fundamentó dicha acumulación en los artículos 52, 79 y 81 ejusdem, ordenándose suspender la causa hasta que se halle en el mismo estado, es decir en el noveno día del lapso de promoción de pruebas del Cuaderno Principal a los efectos de que se siga un solo procedimiento, con el objeto de que se dicte un fallo que abarque a las dos demandas, de conformidad con el artículo 79 ejusdem, en aras del principio de economía procesal y con el fin de evitar concluir en fallos contradictorios. En consecuencia este Tribunal no acuerda la solicitud de medida preventiva presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA, identificado plenamente; en virtud de la suspensión anteriormente señalada, debido a que lo accesorio en este caso el cuaderno de medidas sigue los efectos establecidos en el Cuaderno Principal, debido a que actualmente solo se está ventilando la articulación probatoria de ocho (08) días opuesta por la Abogada MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA en fecha 18 de diciembre del año 2012. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alva
EXP. N° 2012-2062