REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.012-2022
PARTE INTIMANTE: Leopoldo José Chavero Silva.
MOTIVO: Cobro de Bolívares vía intimación
DEMANDADA: Edgar Alnardo Laya
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

I
Se inicio el presente juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, mediante demanda que interpuso en fecha 17 de Octubre de 2.012, el abogado Leopoldo José Chavero Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-3.022.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de Dos (02) Letras de Cambio por la cantidad de Diez Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) cada una, para un total de Veinte Mil Bolívares con cero Céntimos (Bs. 20.000,00), emitidas en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 07 de Noviembre de 2011, a favor de la ciudadana Luz del Valle Baloa Arvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.566.100, por el ciudadano Edgar Alnardo Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.584.633.

El día veintidós (22) de Octubre de 2.012, se admitió la demanda de conformidad con los articulo 640, 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil así como el articulo 1° de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
El día Quince (15) de Noviembre de 2012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Jeinson Estiwar Acuña Báez y consigna boleta de intimación librada al ciudadano EDGAR ALNARDO LAYA, debidamente firmada.
El día cuatro (04) de Diciembre de 2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, actuando con el carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante la cual en virtud de que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda demandada, solicita la homologación con archivo del respectivo expediente.
II
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en fase de pago u Oposición a la demanda; asimismo que el demandante en virtud de la cancelación total de la deuda demandada solicita a este órgano jurisdiccional la homologación de la causa con el correspondiente archivo.
Para decidir lo solicitado por la parte actora, este tribunal lo hace de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del código de Procedimiento Civil y al respecto imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de pago celebrado en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2012, en las mismas condiciones expuesta por el demandante, en consecuencia declara terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.012-2022, a tal efecto ordena el archivo del presente expediente. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Alva.
EXP. Nº. 2012-2022.