REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto que en fecha 03 de diciembre de 2012, este tribunal dicto auto acordando la acumulación de las causas Nº 2012-2011 y 2012-2052, ambas inclusive, por los fundamentos de hecho y de derecho allí explanados. En virtud de ello, se procede a dictar auto complementario de dicha acumulación, en los siguientes términos:
La acumulación de ambas causas, ocurrió al noveno (9) día del desarrollo del ínterin del lapso probatorio de la causa Nº 2012-2011, aperturado de pleno derecho el día 16 de noviembre de 2012.
Seguidamente el tribunal en auto de esa misma fecha que corre inserto al folio ochenta y seis (86), procedió a dejar sin efecto la citación de la parte demandada en la causa Nº 2012-2052.
De seguidas, en esa misma oportunidad, la abogada Diva Maestre, parte actora en la causa Nº 2012-2011, presenta diligencia en la cual entre otras cosas expone lo siguiente:
“visto el auto de acumulación de las causas contenidas en los expedientes 2012-2011 y 2012-2052, de fecha 03 de diciembre de 2012 y en virtud de que el mismo no ordena la paralización de la causa mas adelantada (2012-2011) hasta que la otra (2012-2052), se encuentre en el mismo estado que la demanda que previno, de conformidad con lo establece el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil, solicito al ciudadano juez dicte un auto que sirva de disposición complementaria al dicho auto de acumulación, mediante la cual, se ordene la paralización del proceso principal de la causa signada con el N° 2012-2011 hasta que la causa signada con el N° 2012-2052 se encuentre en el mismo estado de la primera. Asimismo, en virtud de que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, solicito se ordene igualmente la paralización del procedimiento de la incidencia que actualmente se tramita en el cuaderno de medidas relativo a la medida de secuestro practicada en fecha 21 de noviembre de 2012.
Por ultimo pido que las causas se reanuden cuando la causa 2012-2052 se encuentre en el mismo estado en que hoy se encuentra la causa 2012-2011 y que asimismo se reanude en esa misma fecha el procedimiento de la incidencia de la medida cautelar de secuestro mediante un auto que dicte el juez en esa oportunidad”.
Posterior a ello, el día 04 de diciembre de 2012, el tribunal dicta auto de vistos, que corre inserto al folio ochenta y nueve (89)
El día 05 de diciembre de 2011, el abogado Leopoldo Chavero, apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en el cual expuso:
“vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró la acumulación de los expedientes 2012-2011 y 2012-2052, a los efectos que se siga un solo procedimiento, con el objeto de que se dicte un fallo que abarque los dos procesos, en aras del principio de economía procesal y con el fin de evitar concluir con fallos contradictorios.
Ahora bien siendo que del texto de la precitada decisión no se evidencia que el ciudadano juez, haya ordenado la suspensión de la causa signada con el N° 2012-2011m, que se encontraba en el lapso probatorio, y mucho menos ordeno la citación del demandado, siendo ello asi, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a impugnar la decisión mediante el recurso de regulación de competencia. “
Puesta las cosas así, este tribunal DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se ordeno la acumulación de las causas Nº 2012-2011 y 2012-2052, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones contenidas a los folios 85, 86 y 89 del cuaderno principal de las causas acumuladas. Por efecto de la reposición aquí decretada, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK en la causa signada con el numero 2012-2052, expidiéndose la boleta en los mismos que corre inserta al folio setenta y nueve (79) del presente expediente; asimismo se suspende el curso de la causa Nº 2012-2011, la cual se encuentra según lo que consta en actas en el octavo (8vo) día del lapso probatorio contenido en el articulo 889 Ejudem, reiniciándose una vez que la causa contenida se encuentre en el mismo estado que esta, y por ultimo, del cuaderno de medidas integrante de la causa Nº 2012-2011, se evidencia que el día 21 de noviembre de 2012, este Tribunal practico medida de secuestro en el inmueble objeto del presente juicio, iniciándose ope legis, el lapso de oposición y pruebas contenido en el articulo 602 y siguientes del Código de Procedimiento, verificándose del calendario llevado por este Tribunal que han transcurrido un total de cuatro (04) días de despacho, después de la practica de dicha medida, en tal sentido, se suspende el curso de la misma en el estado del lapso probatorio contenido en el supra mencionado articulo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 202, 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 Constitucionales. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO El Secretario

ABG. Carlos A. Hay

TJTB/CAHC/Alva
EXP. Nº 2012-2011