REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado en la incidencia de oposición a la medida cautelar, por los Abogados MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.485.832 y V-8.921.214, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.512 y 44.277, Apoderados Judiciales de la ciudadana BIYING CEN, plenamente identificada en autos, parte demandada y el presentado por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-9.342.611, debidamente asistido por el Abogado TRINO ANDRES MURILLO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-8.186.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.244. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación al capitulo I, denominado “MERITO FAVORABLE”, con respecto al mérito favorable de los autos, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el que señala: “…respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipula6dos por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverte…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero)
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación al capitulo II, denominado “DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, referido al “ANEXO A”, específicamente en los puntos 1., 2. y 3., la cual fuera anexada al escrito de la demanda, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y por cuanto dicho documento cursa en autos, manténgase la misma en el expediente así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, denominado “DOCUMENTALES”, en relación al capítulo I, las cuales fueron consignadas con el escrito de contestación de la demanda, cursantes a los folios 43 al 48 del cuaderno principal y el referido al anexo “A”en cuanto a las pruebas promovidas en el capítulo II, referido a los puntos 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9. y 10, anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse los mismos en el expediente así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, en relación al capitulo I, denominado “PUNTO PREVIO”, este Tribunal observa que tales alegatos no comportan de forma alguna un medio de prueba, sujeto a admisión en esta oportunidad procesal, siendo ello así, este Tribunal considera que no hay prueba que admitir al respecto, así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, en relación al capitulo II, denominado “MERITO FAVORABLE”, con respecto al mérito favorable de los autos, este Juzgado comparte el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el que señala: “…respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la demandada, se observa que dicho mérito favorable no es un medio de prueba válido de los estipula6dos por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverte…” (Sentencia 01000 de fecha 30 de julio de 2002 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero)
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en el Capítulo III, el cual consigna con el escrito de promoción de pruebas, anexo marcado “A”, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda agregarla a los autos, así se decide.
En cuanto a la prueba promovida por la parte demandante, en el Capítulo IV, denominado “EXHIBICION DE DOCUMENTOS”, este Juzgado antes de proceder a su admisión, observa que en diligencia presentada en esta misma fecha la parte demandada, a través de su apoderado judicial formula oposición a su admisión argumentando lo siguiente:
“que se opone formalmente a la admisión de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte demandante en su capitulo IV de su escrito de promoción de supuesto escrito de fecha 22/02/2011, consignado como anexo “B”, que a su decir suscrito por el actor y supuestamente recibido de puño y letra por la demandada mediante el cual supuestamente le solicito la desocupación del inmueble el cual debía ser entregado el día 01/11/2011, cuyo supuesto documento original no se encuentra en poder de nuestra representada Biying Cen, por no haberlo recibido y mucho menos suscrito con su puño y letra. Téngase la presente diligencia como oposición a la admisión de dicha prueba y por ser contraria al orden publico por ser violatoria a lo establecido en el articulo 7 y 44 del decreto con Rango y Valor de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”.
Ahora bien, no siendo manifiestamente ilegal ni impertinente la referida prueba de exhibición, debe desecharse la oposición a su admisión formulada por la parte demandada, admitiendo dicha prueba en los términos en que fue promovida por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva, intímese a la ciudadana BIYING CEN, para que comparezca a exhibir el documento contentivo de escrito de fecha 22/02/2011, marcado con la letra “B”, suscrito por el demandante y recibido por la parte demandada, mediante el cual le solicitaba la desocupación del inmueble el cual debía ser entregado el 01/11/2011, la misma deberá comparecer al segundo (2°) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de intimación, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 436 en concordancia con el artículo 889 ejusdem, así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, en relación al capítulo V, denominado “DOCUMENTALES ACTA CONVENIO”, la cual anexa marcado “C”, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, agréguese al expediente, así se decide.
El JUEZ,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,


ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2035