REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005702
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2011-005702
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-005702, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de las ciudadanas YURIANNY GREGORIA FERMIN PLAZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.437.0367 y MILAGROS GREGORIA FERMÍN CAIDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.652, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso ratifico su rescrito de acusación presentado en fecha: “…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy ratifico en todas y cada una d e sus partes la ACUSACION presentada en contra de la ciudadana: YURIANNY GREGORIA FERMIN PLAZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.437.0367 y MILAGROS GREGORIA FERMÍN CAIDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.652, en virtud de los hechos en fecha 06 de octubre de 11, siendo Aproximadamente las 12:30 de la tarde la victima del presente caso se encontraba en su lugar de trabajo, momento en la cual se encontraron las ciudadanas Yuriannys Gregorio Plaza y la ciudadana Gregaria Milagro Fermín, quienes sin mediar palabras agarrar a la victima por el cabello y la golpearon entre las dos por varias partes del cuerpo, luego la imputada Gregoria Fermín le dio varios golpes con los pies la victima asustada gritaba pidiendo ayuda y fue cuando acuden ayudarlas varias personas quienes lograron evitar que la siguieran golpeando. MEDIOS DE PRUEBAS: DOCUMENTALES: 1.-) Acta policial de fecha 06 de agosto de 2011. 2.-) Denuncia Común de fecha 06-10-2011. 3.-) Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. Clemente Lugo. TESTIMONILAES: 1.-) declaración de los funcionarios Willians Sánchez y Balois Gutiérrez. 2.-) declaración de la adolescente Lismar Orquídea. 3.-) Declaración del ciudadano Andrés Dorante. 4.-) declaración del experto clemente Lugo. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales, que rielan a la presente causa), en la cual acusa formalmente a las ciudadanas ya identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. En consecuencia, ratifica sus pedimentos en el sentido de que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano YURIANNY GREGORIA FERMIN PLAZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.437.0367 y MILAGROS GREGORIA FERMÍN CAIDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.652, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de las ciudadanas YURIANNY GREGORIA FERMIN PLAZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.437.0367 y MILAGROS GREGORIA FERMÍN CAIDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.652, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, Barrio Unión, por la cancha, calle ciega diagonal a la familia Yanave, casa de color rosado, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal. 2) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día de mañana 06-12-12. 3) Prohibición de realizar actos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana LISMAR CARRASCO. 4) En el caso de la ciudadana YURIANNY GREGORIA FERMIN PLAZA, iniciar la escolaridad de bachillerato, por lo que deberá presentar constancia de la inscripción. 5.- En relación a la ciudadana MILAGROS GREGORIA FERMÍN CAIDANA, permanecer en un lugar de trabajo o empleo, por lo que deberá presentar constancia de ello, y 7) Repartición de 50 trípticos cada una, alusivos a materia de violencia, en su comunidad, el cual deberá ser sellado y firmado por el consejo Comunal de la comunidad en la que residen; todo ello como oferta de reparación del daño, lo cual debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de las ciudadanas YURIANNY GREGORIA FERMIN PLAZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.437.0367 y MILAGROS GREGORIA FERMÍN CAIDANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.325.652, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (1) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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