REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005695
ASUNTO : XP01-P-2012-005695
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-005695, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.809, natural de San Fernando de Apure, donde nación en fecha 09-09-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista y residenciado en el Barrio Guaicaipuro II, calle 2 casa 7, diagonal Inversiones Júnior, de esta ciudad, a quien la Fiscalía de Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso ratifico su rescrito de acusación presentado en fecha: “…Buenos Días de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.809, natural de San Fernando de Apure, donde nación en fecha 09-09-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista y residenciado en el Barrio Guaicaipuro II, calle 2 casa 7, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, a quien esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AME NAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 10, 41 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Noviembre de 2012, donde …“ siendo aproximadamente las 10.50 horas de la mañana, me encontraba en al avenida el Ejercito a la altura de Juan Ivirma Castillo, cuando recibí el llamado de Central, quien me informó que me trasladará hasta frente al Terminal de Pasajero Melicio Perez, específicamente en el Mercal Bicentenario ya que presuntamente estaban agrediendo a una ciudadana, al trasladarme, me entreviste con una ciudadana de nombre JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA, quien manifestó que su ex concubino de nombre Sánchez Olivo Luís Enrique, la había agredido físicamente halándole el cabello y lanzándola al suelo junto con su hijo menor, quien tenía en los brazos, también la agredió verbalmente con palabras obscenas y amenazándole, de muerte que donde que donde la volviera a ver la iba a matar, con su hijo menor y que el mismo se había ido a la fuga, porque el mismo se encontraba bajo medida cautelar, por el Circuito Judicial, le indique a la denunciante que se trasladará conmigo cuando vamos por la avenida Perimetral hasta la sede del Circuito Judicial Penal, y al ver al sujeto se le dio la voz de alto y el mismo no opuso resistencia.” (Se deja constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; DOCUMENTEALES: 1- Acta de Denuncia de fecha 01 de agosto de 2012, rendida por la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA. 2- Acta de Entrevista de fecha 01 de agosto de 2012, rendida por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ RENGEL. 3- Acta de entrevista de fecha 17 de Septiembre de 2012, rendida por la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA. 4- Acta de denuncia de fecha 23 de agosto de 2012, interpuesta por la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA. 5- Acta de entrevista de fecha 23 de agosto de 2012, interpuesta por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA DIAZ OLIVO. 6- Acta de entrevista de fecha 23 de agosto de 2012, interpuesta por el ciudadano JUAN DE LA RUZ RANGEL. 7- Acta de denuncia de fecha 24 de agosto de 2012, interpuesta por la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA. 8- Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) JOSE ZARATE, OFICIAL AGREGADO JENDRI CAMICO, OFICIAL (CP-AMAZ) DIOGENES ARAGUA, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. 9- Acta Policial de fecha 01 de Noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios S/1 AGUIRRE CASTILLO GRABIEL, S/2 YAGUAS ARRIECH GERLYS, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Amazonas. 10- Acta de denuncia de fecha 01 de noviembre de 2012, interpuesta por la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA. 11- Acta de denuncia de fecha 05 de noviembre de 2012, interpuesta por la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA. 12- Acta Policial de fecha 05 de noviembre suscrita por los funcionarios OFICIAL SUPERVISOR AGREGADO (CP-AMAZ) HENRY LARA, OFICIAL AGREGADO YENDRI CAMICO, OFICIAL (CP-AMAZ) DIOGENES ARAGUA, adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. 13- Acta de entrevista de fecha 05 de noviembre de 2012 rendida por el ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. 14- Examen de Reconocimiento medico legal de fecha 01 de noviembre de 2012, signado con el número 9700-300-2007, practicado a la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA, por el experto Dr. CLEMENTE LUGO adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas; en consecuencia, solicito, sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.809, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AME NAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 10, 41 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA, sean admitidas las pruebas ya que son licitas, necesarias y pertinentes y se mantenga la medida judicial preventiva de privación de libertad impuesta en la audiencia de presentación, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron. Es todo…”
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.809, natural de San Fernando de Apure, donde nación en fecha 09-09-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista y residenciado en el Barrio Guaicaipuro II, calle 2 casa 7, diagonal Inversiones Júnior, de esta ciudad, a quien la Fiscalía de Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AME NAZA previsto y sancionado en el artículo 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.809, natural de San Fernando de Apure, donde nación en fecha 09-09-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista y residenciado en el Barrio Guaicaipuro II, calle 2 casa 7, diagonal Inversiones Júnior, de esta ciudad, a quien la Fiscalía de Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AME NAZA previsto y sancionado en el artículo 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal: GUACAIPURO II, CASA 7, CALLE NRO 2, diagonal a inversiones JULY, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal. 2) Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 5) participar en programas de charlas sobre violencia de género en el instituto IRMUJER, debiendo consignar constancia de ello. 6) permanecer en un trabajo empleo durante el régimen de prueba, debiendo consignar constancia de trabajo. 7) someterse a un tratamiento psicológico en el hospital Dr. José Gregorio Hernández y el mismo debe extenderse al grupo familiar. 8) continuar con sus estudios universitarios y consignar constancia de estudio. 9) no poseer o portar armas. 10) Prohibición de ejercer actos de violencia, amenaza, acoso u hostigamiento en contra de la mujer agredida. 11) Como Oferta de Reparación del daño deberá pedir disculpas a la ciudadana y se compromete al no ejercer mas violencia sobre ella, se deja constancia expresa de que el ciudadano se acercó a la victima y pidió disculpas y se compromete a no agredirla nunca más.
Como oferta de reparación del daño el imputado de autos, pide disculpas a la víctima comprometiéndose a ejercer actos de violencias en su contra, todo ello por el daño causado, lo cual debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.809, natural de San Fernando de Apure, donde nación en fecha 09-09-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista y residenciado en el Barrio Guaicaipuro II, calle 2 casa 7, diagonal Inversiones Júnior, de esta ciudad, a quien la Fiscalía de Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AME NAZA previsto y sancionado en el artículo 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (1) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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