REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 20 DE DICIEMBREDE 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007154
ASUNTO : XP01-P-2011-007154


Corresponde a este Juzgado de Control, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por el Defensor Público Quinto Penal, LEONER MARQUEZ, Defensor del ciudadano RAUL JAVIER HERNANDEZ, de la etnia Ubeo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.837.802, por el cual solicita respetuosamente el cambio del lugar de presentaciones y en lo sucesivo el imputado de autos se presente por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, solicitándole que se libre oficio a la unidad de alguacilazgo al respecto.

Ahora bien, se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en audiencia celebrada fecha 30 de Diciembre de 2011, este Tribunal a cargo de otro Juzgador emitió entre otras cosas el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PATRICIA LEONA RODRIGUEZ, venezolana, de la etnia Yekuana, titular de la cedula de identidad N° 10.606.799, nacida en fecha 29-03-1969, soltera, edad 43 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Gloria Guevara (v) y de Enrique Dia (f), residenciada Caño negro Municipio Manapiare, en una casa de Bahareque, al ciudadano ELVIS DIAZ GUEVARA, Yekuana titular de la cedula de identidad N° V- 18.050.026, venezolano, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Gloria Guevara residenciado de Gloria Guevara (v) y de Enrique Dia (f), residenciada Caño negro Municipio Manapiare, en una casa de Bahareque, al ciudadano JOSÉ LEONARDO GONZÁLES, colombiano, soltero, de profesión u oficio en construcción, es hijo de Aura Maria Rico (v) e hijo de José Leonardo Gonzáles (v), residenciado En San Fernando de Atabapo, Barrio Guasirapana, rancho de palma, cerca de una bodega la Colombiana de la señora Sandra. Y al ciudadano RAUL JAVIER HERNANDEZ, de la etnia Ubeo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.837.802, soltero, de profesión oficio moto-sierrista, hijo de Carmen Rodríguez (v) y de padre desconocido, residenciado Comunidad de Caño Negro, Municipio Manapiare, en la casa Comunal de Caño Negro . Por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que el presente asunto se seguido por la vía del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los ciudadanos PATRICIA LEONA RODRIGUEZ, venezolana, de la etnia Yekuana, titular de la cedula de identidad N° 10.606.799, nacida en fecha 29-03-1969, soltera, edad 43 años de edad, de profesión u oficio del hojar, hija de Gloria Guevara (v) y de Enrique Diaz (f), residenciada Caño negro Municipio Manapiare, en una casa de Bahareque, al ciudadano JOSÉ LEONARDO GONZÁLES, colombiano, soltero, de profesión u oficio en construcción, es hijo de Aura Maria Rico (v) e hijo de José Leonardo Gonzáles (v), residenciado En San Fernando de Atabapo, Barrio Guasirapana, rancho de palma, cerca de una bodega la Colombiana de la señora Sandra, Y al ciudadano RAUL JAVIER HERNANDEZ, de la etnia Ubeo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.837.802, soltero, de profesión oficio moto-sierrista, hijo de Carmen Rodríguez (v) y de padre desconocido, residenciado Comunidad de Caño Negro, Municipio Manapiare, en la casa Comunal de Caño Negro, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS DE TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Penal del Ambiente, ACTIVIDAES EN ARES ESPECIALES Y ACTIVIADADES ESPECIALES 58 ejusdem Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR 6 concatenado con el artículo 16 de la Ley de la delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en presentaciones periódicas de cada treinta (30) días ante el Comando del Municipio de Manapiare y en cuanto al ciudadano ELVIS DIAZ GUEVARA, Yekuana titular de la cedula de identidad N° V- 18.050.026, venezolano, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Gloria Guevara residenciado de Gloria Guevara (v) y de Enrique Día (f), residenciada Caño negro Municipio Manapiare, en una casa de Bahareque, en presentaciones periódicas de cada treinta (30) días ante ala Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Amazonas CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. QUINTO: Prohibición de acercamiento al sector de las Minas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal penal.

De lo anterior, se evidencia que al ciudadano RAUL JAVIER HERNANDEZ, de la etnia Ubeo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.837.802, le fue decretado conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante el Comando del Municipio Manapiare, estado Amazonas, siendo así, verificado como ha sido la solicitud de la defensa y el cambio de residencia del imputado de autos, se evidencia que el prenombrado imputado ha cumplido con las exigencias del Tribunal, su adaptación a las normas impuestas al momento de otorgarle la medida, lo cual lo rehabilita, establece una correspondencia con toda conducta cónsona al otorgamiento de medida cautelar para la reinserción social del procesado, lo cual debe privar sobre cualquier circunstancia exigida, por principios de Tutela Judicial efectiva, de una actividad jurisdiccional justa, idónea, expedita, es decir el imputado ha cumplido cabalmente y de manera ejemplar sus medidas de coerción personal impuesta por este Juzgado en audiencia de presentación, razón esta por la cual se ACUERDA lo solicitado por el Defensor Público Quinto Penal, LEONER MARQUEZ, en fecha 14FEBR12,quien acompaña a tal solicitud documentos que acreditan la buena fe de su defendido en relación a su estadía en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que el ciudadano imputado deberá de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del procesado, en consecuencia, deberá comparecer ante los llamados que le haga este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA por el Defensor Público Quinto Penal, en fecha 14FEBR12, por lo que el ciudadano RAUL JAVIER HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.837.802, deberá de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en días hábiles y en un horario de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., una vez notificado. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese lo conducente al imputado de autos y a su defensor. Aperturese el Régimen de Presentaciones cada 30 días.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA