REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 20 DE DICIEMBRE DE 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004854
ASUNTO : XP01-P-2012-004854
Auto De Autorización De Incineración De Drogas
En fecha 26NOV2012, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, solicitud realizada por el Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público, Abg. FREDDY PEREZ, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada a los ciudadanos CASTILLO OLIVO WILMER EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.506.009, JHONSON ENRIQUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.580.973, EDGAR FRANCISCO PAVA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.721.247, y LUIS ALEXANDER GARCIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.437.458, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
A tal fin, anexa a su solicitud, DICTAMEN PERICIAL N° 1926, de fecha 16/10/2012, practicada por las Expertos LISBETH SEIJAS y SILVA ALOCHE, adscrito a la División Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, Distrito Capital.-
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar lleno los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado FREDDY PEREZ, en su carácter de Fiscal Octavo (E), en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en la causa que se le sigue a los ciudadanos CASTILLO OLIVO WILMER EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.506.009, JHONSON ENRIQUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.580.973, EDGAR FRANCISCO PAVA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.721.247, y LUIS ALEXANDER GARCIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.437.458.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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