REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004933
ASUNTO : XP01-P-2012-004933


Compete a este Tribunal Segundo de Control emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Entrega de Vehículo solicitada por el ciudadano WILMER GONZALO HERRERA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.629.270, el cual se hace bajo los siguientes términos:

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano WILMER GONZALO HERRERA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 12.629.270, asistido por la profesional del derecho, Abg. LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 150.556, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: WAGONIER AÑO: 1972, COLOR: ROJO, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: AFW194, SERIAL DE CARROCERÍA: J2A1440A06652, SERIAL DEL MOTOR: 411A086692.

El solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehiculo, entre otras cosas, que: “…El vehículo en cuestión fue puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público … ese Despacho Fiscal a través de la comunicación que se me remite identificada N° AMAZ-F2-2252-2012, de fecha 27 de septiembre (…) me NEGÓ la entrega del mismo, recomendándome solicitarlo a través de ese TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observar que riela al folio siete (07), oficio Nº AMAZ-F2-2252-2012, de fecha 27SEPT2012, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente: “…(sic)… en vista de que una vez analizados todos y cada uno de los recaudos presentados para su entrega, así de cómo las diligencias realizadas, se pudo evidenciar que el ciudadano up supra no presentó la documentación solicitada pro esta Representación Fiscal a los fines de acreditar el Derecho de Propiedad del vehículo (…) es por ello que esta Representación Fiscal procede a NEGAR la entrega del vehículo solicitado por usted….”.

El artículo 311 del Texto Adjetivo Penal, obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; y debe, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En el caso en estudio, corre inserto al folio 06 del presente expediente, copias del Certificado de Registro de Vehículo de los cuales se observa que el propietario es una persona distinta al solicitante, no constando otro elemento que permita acreditar que el solicitante es el actual propietario del vehículo in comento; siendo dudables los derechos del solicitante sobre el vehiculo cuya entrega reclama.

Así las cosas, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características MARCA: JEEP, MODELO: WAGONIER AÑO: 1972, COLOR: ROJO, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: AFW194, SERIAL DE CARROCERÍA: J2A1440A06652, SERIAL DEL MOTOR: 411A086692, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::

PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características MARCA: JEEP, MODELO: WAGONIER AÑO: 1972, COLOR: ROJO, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: AFW194, SERIAL DE CARROCERÍA: J2A1440A06652, SERIAL DEL MOTOR: 411A086692, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los TRECE (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA