REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006610
ASUNTO : XP01-P-2012-006610
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
(02/12/2012)
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.952, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 27-09-1987, de 25 años de edad; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ORTIZ SUAREZ Y SULIMAR ORTIZ DE ORTIZ; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 02 de Diciembre de 2012, el abg. MARIO MAGIN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.952, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fecha de nacimiento 27-09-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. Educación, hijo de José G. Hernández (v) y Naritza Pérez (v), residenciado en Barrio Upata, calle principal, casa s/n diagonal a la taguara de Daría, sector la Revolución, de esta ciudad, teléfono 0426-590.22.36, por cuanto encontrándose de guardia, se reciben actuaciones, procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre Nº 32 del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado en una colisión de automóviles en la curva de la S, accidente este con lesionados, en donde el vehiculo 02 presento fallas en el sistema de dirección y freno impactando al vehiculo N° 01, resultaron lesionados el conductor y acompañante del vehiculo 01… (El fiscal narro los hechos explanados en el acta policial)… Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete medida cautelar de presentación cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando dichas actuaciones en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS ORTIZ SUAREZ Y SULIMAR ORTIZ DE ORTIZ, ES TODO”. ”… NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quienes manifestaron que NO desea declarar.
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público Primero Penal, quien manifestó que: “…Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa se adhiere a la solicitud del ministerio publico, Es todo…”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.952; emanando ello de: ACTA POLICIAL, la cual riela al folio 5 al 6, en la cual se observan las circunstancias del tiempo, modo y lugar, de la Pieza I del presente asunto; INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual riela al folio 07; ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, cursante al folio 17 del presente asunto y por último el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, por el cual consta el objeto incautado, cursante al folio 19.
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.95, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 01 de Diciembre de 2012; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ORTIZ SUAREZ Y SULIMAR ORTIZ DE ORTIZ; según actas policiales que rielan al folio 5 de la pieza I del presente asunto.
Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.
Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.952, se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAN MERECUNA; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 01 de Diciembre de 2012
DE LA FLAGRANCIA
De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.952, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.
En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAN MERECUNA
De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 01DIC12, que tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.952, por la presunta comisión la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAN MERECUNA. Y ASI SE DECLARA.
DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.952, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.952, por la presunta comisión la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAN MERECUNA; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.767.952, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: igualmente, se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en relación a que se practique una medicatura forense a los imputados de autos.
Publíquese, regístrese, remítase en su oportunidad al Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 05 días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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