REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001455
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CARPIO CORTEZ YOEL LEONARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.476.368, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano CARPIO CORTEZ YOEL LEONARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.476.368, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), le fue Extendido el Plazo de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11/01/2011, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.-) Repartir la cantidad de 100 folletos en el puesto de control de la Guardia Nacional ubicado en Provincial (Joel Carpio) quien debe entregar constancia avalada por el comandante del puesto de control antes mencionado. 2.-) Terminar los estudios de bachillerato y consignar constancias de culminación e inscripción en la universidad respectiva así como las notas, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado CARPIO CORTEZ YOEL LEONARDO, a lo que manifestó:
“…ciudadano juez yo cumplí con todas las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:
“…ciudadano juez visto que el ciudadano YOEL LEONARDO CARPIO CORTEZ cumplió con las condiciones no me opongo a que se le decrete sobreseimiento de la causa.” Es todo
Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, a lo que expone:
“…ciudadano juez visto la verificación de las condiciones impuestas” de mi defendido YOEL LEONARDO CARPIO CORTEZ, solicito se le decrete el sobreseimiento de la causa”. Es todo
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de CARPIO CORTEZ YOEL LEONARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.476.368, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a CARPIO CORTEZ YOEL LEONARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.476.368, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Diciembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001455
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