REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005956

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. JHORNAN LUÍS HURTADO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 18NOV2012, la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano RAFAEL ARMANDO SILVA FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.192, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), y se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 3 Y 4 del Código Penal en perjuicio de EUGENIO DE JESÚS ZAMORA ESPINOZA, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 11DIC2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-005956, nomenclatura de ese Tribunal a su digno cargo, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº F2-5995-2012, seguida al ciudadano Rafael Armando Silva Fuentes, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en el la cual aparece como victima el ciudadano Eugenio de Jesús Zamora Espinoza, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias de Investigación útiles y pertinentes, solicitadas por esta Representación Fiscal mediante oficios Nº AMAZ-F1-15433-2012, para la realizaron y presentación del acto conclusivo…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 02ENE2013, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 02ENE2013, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA







ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005956