REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-006478
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano GIL ALBERTO CHONG PITEO, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.303.201, asistido por la profesional del derecho, Abg. MANO BARROS, Inscrita en el Inpreabogado Nº 65.607, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CREVROLET, MODELO: CORSA AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: CAD19M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51612V332587, SERIAL DEL MOTOR: 92V309946.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehiculo, entre otras cosas, que:
“… En vista ciudadano Juez, que en fecha 15 de Mayo de 2012, según comunicación de fecha 29-08-2012, donde me fue negada la posibilidad de la entrega de mí vehiculo, el cual se describe en la cusa signada con el numero: F2-3033-12. Nomenclatura de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el serial del motor que posee mi vehículo para el momento en que se me detuvo tiene un motor distinto al original, el cual adquirí en fecha 05 de Febrero de 2012, factura de compra Nº 0761, perteneciente a CHIVERA Y TALLER “LA PLANTA”, torno motriz y Multiservicios, es decir de buena fe, sin embargo ese motor esta solicitado,…” (Sic)
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observar que riela al folio tres (03), oficio Nº AMAZ-F1-2023-2012, de fecha 29AGO2012, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:
“…1.- “…Omisiss…
2.- Omisiss…
3.- El vehículo fue verificado por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) el cual arrojo que el serial 92V309946 se encuentra SOLICITADO, según Acta Procesal Nº G-118.105, por la Sub delegación de Maracay Estado Aragua, de fecha 11/04/2002, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor (Sic)
Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 29AGO2012, NIEGA la entrega del precitado vehículo en virtud: “…El vehículo fue verificado por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) el cual arrojo que el serial 92V309946 se encuentra SOLICITADO, según Acta Procesal Nº G-118.105, por la Sub delegación de Maracay Estado Aragua, de fecha 11/04/2002, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor …”; por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano GIL ALBERTO CHONG PITEO, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.303.201, asistido por la profesional del derecho, Abg. MANO BARROS, Inscrita en el Inpreabogado Nº 65.607, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CREVROLET, MODELO: CORSA AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: CAD19M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51612V332587, SERIAL DEL MOTOR: 92V309946, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006478
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