REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006804

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ARGENIS OSWALDO MASIAS YEPES, titular de la cédula de identidad N° V-24.128.631, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), JUNIER JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.215, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), JONNYS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.246.412, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y JUNIOR ANDRES TORRES LOPEZ, venezolano, natural de Apure, nacido en fecha 26-11-92, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.216, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a los ciudadanos JUNIOR ANDRES TORRES LOPEZ, venezolano, natural de Apure, nacido en fecha 26-11-92, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.216, soltero, comerciante, hijo de Rabel Torres (v) y de Nancy López (v), residenciado en la Urbanización la Bolivariana, quinta calle, diagonal al antiguo Mercal, casa n° 46 de esta ciudad, ARGENIS OSWALDO MASIAS YEPES, 24.128.631, venezolano, nacido el 08-06-93, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, soltero, obrero, hijo de Oswaldo Masias (v) y de Lucimar Yepes (v), residenciado en la Urbanización Guaicaipuro 1, gallo rojo, sector las lolas, casa s/n, color verde de esta ciudad, JUNIER JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.215, venezolano, nacido el 20-07-94, de 18 años de edad, soltero, estudiante hijo de Rafael Torres (v) y de Nancy López (v), residenciado en la Urbanización la Bolivariana, quinta calle, diagonal al antiguo Mercal, casa n° 46 de esta ciudad y JONNYS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.246.412, venezolano natural del Estado guarico, soltero estudiante, hijo de Marisabel Torralba y de Francisco Mendoza, residenciado en la Urbanización la resistencia, casa s/n, al frente de la licorería la Batahola, en virtud de que en fecha 08 de diciembre de 2012, a las 03:20 se encontraban de servicio en la Bolivariana donde había un aproximado de 10 personas lanzándole piedras y botellas, los funcionarios los persiguieron y los sujetos entraron a una vivienda en la que habían casi 40 personas, como a las 4 de la madrugada 15 personas le lanzaron botellas a la comisión, los funcionarios los persiguieron lograron detener a tres ciudadanos y por las adyacencias del sector en un recorrido de una casa le lanzaron dos botellas que impactaron contra la pared y salio lesionado uno de los funcionarios de la Guardia Nacional, procediendo a montarlos al vehiculo, luego llegaron 30 personas dándoles golpes a la comisión para ayudar a los detenidos una vez en la sede del muelle se acercaron 5 personas y se presento un ciudadano que fue el que le lanzo dos botellas de la casa el dijo que no era responsable, al ingresar el ciudadano en la sede quedo detenido quedando los 4 detenidos identificados como JUNIOR ANDRES TORRES LOPEZ, venezolano, natural de Apure, nacido en fecha 26-11-92, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.216, soltero, comerciante, hijo de Rabel Torres (v) y de Nancy López (v), residenciado en la Urbanización la Bolivariana, quinta calle, diagonal al antiguo Mercal, casa n° 46 de esta ciudad, ARGENIS OSWALDO MASIAS YEPES, 24.128.631, venezolano, nacido el 08-06-93, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, soltero, obrero, hijo de Oswaldo Masias (v) y de Lucimar Yepes (v), residenciado en la Urbanización Guaicaipuro 1, gallo rojo, sector las lolas, casa s/n, color verde de esta ciudad, JUNIER JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.215, venezolano, nacido el 20-07-94, de 18 años de edad, soltero, estudiante hijo de Rafael Torres (v) y de Nancy López (v), residenciado en la Urbanización la Bolivariana, quinta calle, diagonal al antiguo Mercal, casa n° 46 de esta ciudad y JONNYS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.246.412, venezolano natural del Estado guarico, soltero estudiante, hijo de Marisabel Torrealba y de Francisco Mendoza, residenciado en la Urbanización la resistencia, casa s/n, al frente de la licorería la Batahola. Consta en el expediente la constancia médica emitida por el Dr. Simón Fuentes, donde especifica la contusión y laceración presentada por el paciente, así como el oficio a la medicatura forense… (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial)… En razón de todo lo anterior se precalifica la conducta de estos ciudadanos en el delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JUNIOR ANDRES TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.216, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos ARGENIS OSWALDO MASIAS YEPES, titular de la cédula de identidad N° V- 24.128.631, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JUNIER JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.215, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JONNYS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.246.412, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del Abg. JOSE YARUMARE, quien expuso:

“…Buenas Noches según el Ministerio Público solicita medida cautelar de presentación de 15 días, esta defensa solicita que la presentación sea cada 30 días”.Es todo.



CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra ARGENIS OSWALDO MASIAS YEPES, titular de la cédula de identidad N° V- 24.128.631, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), JUNIER JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.215, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), JONNYS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.246.412, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y JUNIOR ANDRES TORRES LOPEZ, venezolano, natural de Apure, nacido en fecha 26-11-92, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.216, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03.; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de ARGENIS OSWALDO MASIAS YEPES, titular de la cédula de identidad N° V-24.128.631, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), JUNIER JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.215, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), JONNYS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.246.412, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y JUNIOR ANDRES TORRES LOPEZ, venezolano, natural de Apure, nacido en fecha 26-11-92, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.216, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JUNIOR ANDRES TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.216, ARGENIS OSWALDO MASIAS YEPES, titular de la cédula de identidad N° V-24.128.631, JUNIER JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.215, y JONNYS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.246.412, por cuanto se dan los supuestos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 30 días, a los ciudadanos ARGENIS OSWALDO MASIAS YEPES, titular de la cédula de identidad N° V-24.128.631, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), JUNIER JOSE TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.215, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), JONNYS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 15.246.412, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y JUNIOR ANDRES TORRES LOPEZ, venezolano, natural de Apure, nacido en fecha 26-11-92, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.677.216, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA



XP01-P-2012-006804