REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006805
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO, , titular de la cedula de identidad Nº 20.018.618, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO, indocumentado de nacionalidad venezolana, nacido el 08-03-91, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Aserradero, casa N° 115, de color morado hijo de Israel Martínez (v) y de Delia de Martínez (v), a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREISMAR DEL CARMEN GOMEZ GARRIDO. En virtud de que en fecha 09 de diciembre de 2012, funcionarios de la guardia Nacional, a las 12:15 de la madrugada, encontrándose de servicio en la Av. Aguerrevere, escucharon unos gritos provenientes del frente del establecimiento denominado la estancia, dirigiéndose los mismos hasta el lugar logramos observar a una ciudadana quien quedo identificada como FREISMAR DEL CARMEN GOMEZ GARRIDO, así mismo al ciudadano ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO, indocumentado, preguntándole a la ciudadana que era lo que sucedía manifestando esta que el ciudadano la estaba maltratando física y verbalmente, golpeándola en el oído, motivado a ello se procedió a su detención…(Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). . En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. Por lo antes expuesto esta representación fiscal presenta al ciudadano ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO, indocumentado de nacionalidad venezolana, nacido el 08-03-91, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Aserradero, casa N° 115, de color morado hijo de Israel Martínez (v) y de Delia de Martínez (v), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREISMAR DEL CARMEN GOMEZ GARRIDO. Por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 5 y 6 consistente en la prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, de igual manera solicito medida cautelar consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial penal, y de conformidad con el artículo 92.7, Asistir a un centro especializado a recibir charlas de violencia de género... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO, , titular de la cedula de identidad Nº 20.018.618, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. FLORENCIO SILVA, quien expuso:

“…Escuchado el Ministerio Público me adhiero a la solicitud fiscal solo solicito que las presentaciones sean cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo”. Es todo.




CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO, , titular de la cedula de identidad Nº 20.018.618, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 02, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de previsto y sancionado en el articulo 42 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FREISMAR DEL CARMEN GOMEZ GARRIDO. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a IRMUJER lo fines que el ciudadano ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.618, asista a recibir Charlas de Violencia de Genero. Y ASÍ DE DECIDE

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V- 20.018.618, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREISMAR DEL CARMEN GOMEZ GARRIDO. Ello de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, consistente en: 1) prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo 2) prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
CUARTO: Así mismo y de conformidad con el artículo 92.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda el deber de asistir el ciudadano imputado de autos, a Irmujer a los fines de recibir charlas referentes a la violencia de género.
QUINTO: Se Decretan medidas cautelares de presentación cada 30 días, por ante la Unidad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día miércoles 12-12-12. SEXTO: Líbrese oficio a Irmujer a los fines de que imparta charla sobre violencia de género al ciudadano ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO. Líbrese boleta de Excarcelación del ciudadano ELMER EWUAR MARTINEZ ROMERO

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Diciembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-006805